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Es legal que te finiquiten con pagarés ?

4 Comentarios
 
Es legal que te finiquiten con pagarés ?
09/11/2012 14:47
Hola buenas noches, mi empresa está de mal en peor y segun está ocurriendo con mis compañeras de otros centros de trabajo, es que está cerrando y les están indemnizando con pagarés, lo que conlleva que a la hora de ir a cobrarlo , se ha dado el caso que no hay fondo. Mi pregunta sería: Es legal que te finiquiten con pagarés ? Me puedo negar a ese metodo de pago?
Otra consulta sería: yo me he recien incorporado de baja maternal, solicitando la hora de lactancia perteneciente, y hoy me han llamado para que me coja los dias acumulados despues de haber estado en mi puesto una semana tras la incorporacion. ¿Me puedo negar a ello? Con que fin estan haciendo esto?
Y por ultimo, me pueden trasladar a Madrid?, yo tengo mi puesto en Cadiz, tengos dos niñas y el bebe que aun no tiene cuatro meses.

Un cordial saludo
09/11/2012 15:51
en el tema de los pagares he leido de varios foreros , de no cobrar nunca con pagares el finiquito y que te puedes negar a cobrar de esa manera....de los otros temas no te puedo ayudar, suerte.
10/11/2012 12:24
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/11/despido-improcedente-pagare.html

hehcale un vistazo a esto, JAMAS ACEPTES UN PAGARE!!!
10/11/2012 15:24
¡¡¡Uy, que me ha pasado con las letras, a, b, c, d, e...!!!

kirsha dice: JAMAS ACEPTES UN PAGARE!!!

¿Se debe acertar un pagaré?

¿Y por qué no? He leído el enlace que aporta kirsha y, discrepo en parte. ¿Por qué? En primer lugar porque fue escrito en noviembre de 2011 y actualmente no se ajusta a derecho, más cuando ha entrado en vigor el RDL3/2012 y en algunos aspectos afecta. Y por ello entiendo:

a) Aceptar un pagaré no es asumir un despido "gratuito" como alegan las primeras líneas de tal enlace.

b) Los conflictos que puedan ocurrir posteriormente, no son más que consecuencias del pasotismo y dejadez de los, como cita el artículo, "padefos".

c) El trabajador, por haber aceptado un pagaré, no está exonerado de la posibilidad de proceder contra la empresa procediendo a apelar ante la Autoridad Laboral tramitando una demanda de acto de conciliación ante SMAC por la improcedencia del despido, puesto que dispone de un plazo de 20 días hábiles para ello,- casi un mes natural-. Sin perjuicio de que el empresario no liquide la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente, haciéndolo constar enla carta de despido objetivo en virtud del régimen jurídico del artículo 53.1 apartado b) (TRLET) por lo que no sería improcedente pese a que alguno/a ha dicho por aquí que sí lo sería.

d) En el enlace se alega, y cito textualmente, "Son improcedentes todos los despidos cuya indemnización se abone mediante pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de efecto del despido".

Ésto no es así, si se estipula por escrito en la carta de despido objetivo, siempre y cuando se aleguen causas objetivas.

Cierto es que, el incumplimiento de los apartados comprendidos en el artículo 53.1 (TRLET) transformará un despido objetivo procedente en improcedente, en virtud del artículo 53.4 párrafo penúltimo (TRLET). Sí, pero copio y pego el artículo 53.1 apartado b) del mismo:

e) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c) , de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL TRABAJADOR DE EXIGIR DE AQUÉL SU ABONO CUANDO TENGA EFECTIVIDAD LA DECISIÓN EXTINTIVA.

f) Y por último, las asesorías Pepe, como reza el autor, deben y en su mayoría es así, conocer las jurisprudencias.
10/11/2012 15:30
Pero ¿Qué he hecho con las letras? La "b" que hay en el apartado "d" es del copia y pega. Discupadme.