Perfecto. Recibido estaba en correo no deseado. Mil gracias por su implicacacion desinteresadamente.
Donde se recogen esos articulos que me manda? para dejarselo clarito al administrador
Muy buenas.
No le voy a decir nada ya por que sali tarifando con administrador.jejekeje.
Lo que si me han comentado es que hay otras leyes que prevalecen sobre las de la ley de propiedad horizontal.
Saben algo de eso?
Algo con la ley esa y articulo que le pueda poner la cara colorada en la proxima reunion?
Mil gracias
pues dígale que esta de acuerdo con lo el expone, pero no en la forma de actuar, que eso es de todos, que las dictaduras ya acabaron y que usted quiere llave si o si
no le aconsejo se meta en follones de juzgados, como aun no ha tenido ningún problema de fuga, puede seguir negociando.
las zonas comunes no son para dejar cosas como escaleras, ahí tiene razón el presidente.
usted puede decirle que también se ha leído la LPH. y no indica que no le corresponda tener una llave,
le envío varios art.
art.3º.b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
art. 6 Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
art. 14e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
que el presidente es un propietario más y no está autorizado para impedir a otro propietario el acceso a una zona común cuando este quiera y lo crea conveniente,
y si ve que pasan de usted, en las ferreterías venden unas palanquetas buenísimas
acaba de ver art 10 os pongo lo que pone y además dice el presidente que se están dejando cosas en ese armario.( hay una escalera ¿pero que culpa tengo yo? además que solo le molesta a el la escalera. he hablado con los del rellano y no le molesta a ninguno)
Artículo 10
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
buenas, pues como muy bien intuia, ya se ha sacado coletilla el administrador para no dar la llave.
dice; me he leído la lph y no veo por ningún sitio que te corresponda ninguna llave, esos que dices tu del art. 3 pone:
no se que de copropiedad, ¿no te has leído el articulo 10? que pone que el presidente velara por las seguridades del edificio?
le he contestado;
mira me he gastado el dinero y me han informado bien de las cosas que me corresponden asi que depositas llave en buzon o pongo demanda. además por la seguridad del edifico ya velo yo también y si hay una fuga en mi casa o en ese armario lo mejor y mas rápido es que se cierre la llave de paso y no haya que estar buscando a nadie para cerrarla.
dice:
además yo no soy quien para darte una llave eso lo tiene que decidir la junta adminstraviva o directiva, ya no se lo que me ha dicho
ahora lo que quiero es que me asesoréis,
¿Dónde pongo denuncia?
¿me costara dinero poner denuncia?
¿necesito abogado y procurador?
asesorarme un poco, nunca he tenido un juicio.
gracias
buenas, pues como muy bien intuia, ya se ha sacado coletilla el administrador para no dar la llave.
dice; me he leído la lph y no veo por ningún sitio que te corresponda ninguna llave, esos que dices tu del art. 3 pone:
no se que de copropiedad, ¿no te has leído el articulo 10? que pone que el presidente velara por las seguridades del edificio?
le he contestado;
mira me he gastado el dinero y me han informado bien de las cosas que me corresponden asi que depositas llave en buzon o pongo demanda. además por la seguridad del edifico ya velo yo también y si hay una fuga en mi casa o en ese armario lo mejor y mas rápido es que se cierre la llave de paso y no haya que estar buscando a nadie para cerrarla.
dice:
además yo no soy quien para darte una llave eso lo tiene que decidir la junta adminstraviva o directiva, ya no se lo que me ha dicho
ahora lo que quiero es que me asesoréis,
¿Dónde pongo denuncia?
¿me costara dinero poner denuncia?
¿necesito abogado y procurador?
asesorarme un poco, nunca he tenido un juicio.
gracias
ES que los cables también son comunes y si los han manipulado no es su responsabilidad, y que ello no es excusa para ejecutar algo que no esta aprobado en comunidad.
pues os informo, sobre todo a ti Jalisco que me vas siguiendo.
He estado en admon esta mañana, le he llevado un papel diciendo que como bien sabe por la ley de propiedad horizontal me corresponden llaves de ese cuarto y del que esta al lado que pasan cables de antenas, me dice que se mirara la ley y si me corresponden que me dara llave, pero que seguramente del cuarto que pasan cables de antena no me dara por que ya han manipulado en esos cuartos(este también esta en mi rellano) y del cuarto de las llaves de paso de agua que se mirara la ley, pero que el no tiene tan claro que me corresponda llave, yo le he puesto en la carta que le he llevado que tiene un plazo de 24h para depositar las llaves en mi buzon que si no tomare acciones legales, se ha callado y me ha dado la espalda y ha dejado el papel de malas maneras, aunque yo me traido uno firmado y sellado por el, pero me da la impresión de que como son familiares van a tirar pelotas fuera y buscar coletillas,con lo que sea informo. Muchas gracias por la atención, Saludos
¿ si convocase junta extraordinaria para aprobarlo, necesitaria mayoria o unanimidad para poder tener cerrados los armarios?
Creame que este tio es capaz de hacerlo, gracias
Gracias por la rapidez jalisco.
Te explico:
No es un contador que este a mi nombre(esos estan en otro cuarto en los garajes. A los que tambien ha echado llave sin permiso) pero bueno el que mas me afecta a mi es el qye le comento que esta en mi rellano.que es otro cuarto con una simple llave de paso para cortar el agua a cada vivienda del rellano.en todos los rellanos hay un armario de esos con las correspondientes llaves de paso para cada vivienda del rellano y a todos le ha puesto cerradura.
Supongo que el caso sera el mismo.no? Aunque no este puesto a mi nombre esa llave de paso........
Y otra cosa.
El 1° 2° y 3° articulo me podria decir donde lo puedo conseguir para ponerselo bien clarito en el escrito que voy a presentar a la administradora?
Me refiero algo asi.
Segun los articulos ............. de la ley de propiedad horizontal tengo dcho a tener llave de sitios comunes y el presidente no puede tomarse la ley por su mano para hacer este tipo de cosas.
LEASE LA LEY DE PROPUEDAD HORIZONTAL.
Le mando dos art. a los que puede acogerse.
el 1º. es una zona común a la que usted tiene derecho a acceder por que es propietaria sin tener que pedir permiso a nadie
el 2º lo que ha hecho el presidente se tendría que acordar en los estatutos y se tiene que aprobar por unanimidad
ART. 3º B b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes
Artículo 6: Normas de régimen interior
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
estoy completamente de acuerdo con usted, usted tiene que tener una llave para acceder a un contador que esta a su nombre.
Tiene varios caminos.
1º carta al administrador (acoguiendóse a los art. indicados) indicándole que de forma inmediata, o que se le facilita una llave para acceder a su contador cuando usted lo desee, o deberán estar abiertos porque la comunidad no lo ha aprobado, y que el presidente no es nadie para tomar decisiones por su cuenta.
y le indica que en caso de no hacer caso, en caso de inundación, los responsables serán la comunidad.
lleve carta con copia y que le firme una para usted
también puede indicarle que en el caso que desatienda su DERECHO, tomará las oportunas acciones legales (denuncia en comisaria)
2º puede meter llaves viejas en la cerradura y darles un golpe, y cuando vayan a tomar lectura habrá problemas