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Es legal incorporar camaras en el trabajo?

7 Comentarios
 
Es legal incorporar camaras en el trabajo?
19/01/2007 09:30
Hola, me gustaría saber si es legal poner camaras en el trabajo, pk no se si hay alguna ley que proteja al respecto al trabajador.
19/01/2007 10:22
Hola,

Sí que es legal, siempre y cuando, se haya informado antes a la representación sindical y no coloquen en sitios que vulneren la intimidad del trbajador como por ejempleo: lababos, vestuarios ... etc.

Xabier.
11/09/2008 17:28
a mi tambien me gustaria, en mi caso no han avisado nada, las ponen en una recepcion en la
entrada donde llegan lo clientes, dos enfocando a la
cajera, y otras en una oficina privada donde se realizan las reservas es legal que nos epien asi.
gracias
11/09/2008 18:10


No es espiar, es controlar (si fuera espiar estarían ocultas) y con poner el cartelito y poco mas basta. Al igual que los jefes suelen andar por la empresa cuanto quieran, pues tb pueden poner camaras.

Salvo mejor criterio.

Pd: por si acaso, tp se pueden poner en el comedor de la empresa.
13/09/2008 08:20
si, es espiar porque no han avisado a nadie y son camaras discretas, y no hay absolutamente ningun aviso, seria control si se nos hubiera reunido y nos
comunicaran la instalacion de las camaras de la otra manera es claro que es espiar, vulnera todos los derechos de intimidad donde se ha visto, por eso quisiera saber mis derechos y el de mis compañaeros.
13/09/2008 14:03
Una camara de seguridad no tiene porque estar enfocada en el culo de la persona que está atendiendo, más bien deberá estar enfocada a lugares donde existe riesgo de robo.

Por lo tanto una camara de seguridad no debería ser movil sino fija. En más de un lugar de trabajo la camara repasa el cuerpo trasero de la persona que está en el mostrador, lo que hacen quienes tienen acceso al control se nos escapa de las manos a nosotros pero no a ellos.
13/09/2008 16:18
estoy diciendo en una oficina, donde no se maneja dinero ni ningun tipo de objetos de valor...
sin previo aviso a ningun trabajador solo lo vimos cuando llego el instalador...
por eso insisto hasta q punto es legal
14/03/2009 10:37
La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la legitimación para el tratamiento de imágenes, por lo que debe considerarse si es preciso el consentimiento inequívoco de los trabajadores para la instalación de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo. A este respecto la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, remite en su artículo 2 a lo previsto en el artículo 6.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) donde se establece que: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”, sin perjuicio de que dicho consentimiento podrá quedar excluido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 cuando, el tratamiento sea necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación laboral de los trabajadores con la empresa. Por tanto el tratamiento de las imágenes por el responsable del tratamiento, le obliga a cumplir con el deber de informar a los afectados, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la LOPD que dispone, “los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas; c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos; d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”. Además se establece en dicha instrucción que: “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.”