Desde hace 10 años, soy administrador único de dos empresas: una de ellas inactiva (no dada de alta con fecha en el IAE, unicamente presentado modelo 036 y con NIF) y la otra perfectamete activa y facturando a un par de clientes.
Esta última empresa activa tiene "deudas" con hacienda, por lo que la bestia le mandó un embargo de créditos a uno de estos clientes.
Teniendo en cuenta que la otra empresa esta inactiva y por ello, sin deudas, supondría algún tipo de delito/fraude facturar a estos clientes con ella tras activarla?
Este cliente también me ofrece la posibilidad de facturarles como autónomo. Si a partir de ahora lo hago así, supondría fraude/delito?
Al margen de su responsabilidad solidaria (hacienda tendría que declararla), los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de alzamiento de bienes. Cuestión distinta es que la Abogacía del Estado reclame.