1º.-Idoneidad: Si esta medida es capaz de conseguir el objetivo propuesto.
2º.-Necesidad: Deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.
3º.-Si la misma es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto
En suma, habrá que atender no solo al lugar del centro del trabajo en que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.) para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores
condiciones.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
¿Es legal la vídeo vigilancia en el puesto de trabajo.?
Es legal siempre que no infrinja el derecho constitucional a la intimidad del trabajador.
El poder de dirección del empresario le atribuye, entre otras, la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control que le permitan verificar el cumplimiento de los trabajadores a su servicio, de sus obligaciones laborales para la buena marcha de la organización productiva.
Pero este poder directivo encuentra sus limites en los derechos del trabajador, en este caso el derecho a la intimidad y al debido respeto a su dignidad. Estamos pues, delante de dos bienes jurídicos en conflicto.
No existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo.
Por lo tanto, son los tribunales los encargados de sopesar en que circunstancias se puede considerar legítimo su uso por parte del empresario, al amparo del poder de dirección que le reconoce el art. 20 LET, sin que sean lesionados los derechos fundamentales del trabajador, y muy especialmente al derecho a la intimidad personal que protege el art. 18.1 CE.
La doctrina más autorizada se muestra de acuerdo en que no pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral (servicios, lugares de descanso, locales sindicales, etc.).
Ahora bien, reconoce, también en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores con la instalación de cámaras, como podría ocurrir con la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se integran en lo que hemos denominado propia esfera de desenvolvimiento del individuo (sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988, fundamento jurídico 4 y 197/1991, fundamento jurídico 3, por todas).
El Tribunal constitucional concluye que habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos siguientes.
Seguramente es dificil ponerme en tu lugar, pero siendo INOCENTE, vé con la cabeza bien alta, ánimate y sin remordimiento torea esta situación lo mejor posible, se sabrá la verdad y podrás decirle al alcalde que antes de juzgar a nadie hay que escuchar las dos partes, pues la señora deja el dinero y tu compras lo que necesitas y le pones en caja la vuelta (si la hubo). esto no se grabó ?. Ánimo.
gracias a los 2 por responder , una duda, si en cualquier caso se celebrara el juicio (entido ke seria juicio rapido) y me calleran unos dias de arresto domiciliario, como va ese asunto, esta la policia contigo en casa? o rondando por mi domicilio?
de verdad gracias ya me estoy calmando , la verdad que esto me ha venido de sopeton y como digo siendo inocente no entiendo como la gente puede intentar hacer daño de esta forma.
Estoy de vuelta porque he encontrado algo de información que pudiera ser de tu interés:
En cierta ocasión una empleado del hogar fue acusada de cometer hurto en la casa que trabajaba. El tribunal no aceptó como prueba la grabación realizada mediante cámara oculta que presentó el empleador, ya que si es OCULTA vulnera un derecho fundamental "EL DE LA INTIMIDAD" de la empleada.
Ver este documento (último párrafo de la página 13) http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf
Sí efectivamente, yo también entiendo quen en cualquier caso se consideraría un hurto. Ver artículos 234 y 623 del Código Penal.
El art. 623 CP dice que serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, entre otros: los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
Yo, en tu lugar, no solicitaría la baja voluntaria. Pues aunque realmente seas inocente y por cualquier razón salieses culpable la pena es bastante insignificante como para que eso provoque además la pérdida de tu empleo.
Esa petición que te ha hecho el alcalde puedes comentarla el día del juicio si es que este llegase a tener lugar.
No tienes por qué perder tu trabajo. Al menos de manera voluntaria. Otra cosa es que te despidan y te llevarías las indemnizaciones que te correspondan y demas... Pero baja voluntaria ¿por qué? si además tu eres inocente.
Voy a mirar algo al respecto de si puede o o puede tener una cámara de video en la casa para vigilarte.... Creo que sí, pero es solo una suposición. En cuestiones legales no valen las suposiciones sino lo que diga la Ley, voy a ver si averiguo algo más y te cuento...
A ver si alguien más sabe algo al respecto y nos aporta mas ideas, mientras tanto.
Me he estado informando por internet y en el peor de los casos, es un hurto, poniendome que me declaren culpable (ke repito soy inocente) y se celebraria un juicio rapido. ke puede pasar??? multa economica,falta,....?
necesito respuestas y asesoramiento asi por encima para si tengo ke hablar con alguien pues que vaya docuntado.
Es legal camara oculta en domicilio y difundir las imagenes?
Os explico mi caso porque es algo raro.
Estoy trabajando de ayuda a domicilio, llevo varias casas (4 al dia una hora en cada una) estoy dada de alta por mi ayuntamiento, el caso es que hay una mujer que tiene una cajita con dinero, donde yo le dejo una nota de lo que necesito para limpiar y ella al dia siguiente me deja el dinero en la cajita.
Mi sorpresa a sido , cuando me ha llamado el alcalde (no la asistente social , que es quien nos lleva anosotros) diciendo que esa persona ha ido a quejarse , sobre mi, que yo le he quitado 50 euros y que tiene imagenes que lo demuestran. (se las ha mostrado al alcalde y otra persona mas)
El alcalde me ha dicho que el a visto las imagenes y que si no quiero que la opinion publica se entere (pueblo) que pida la baja voluntaria.....
Mañana a primera hora voy a ir hablar con la mujer, a su casa, ya que eso es falso de que yo he quitado nada, y mi experiencia en las otras casas me avalan... y nunca he tenido ni se me ha ocurrido quitar nada a nadie.
lo raro es que es un pueblo pequeño, y si en realidad hubiera pasado eso , me imagino que la mujer que encima es vecina mia, me lo diria en privado y se arreglaria todo...
Tambien me resulta raro ya que yo no he visto esas imagenes, y mañana le voy a exigir a esa persona que me las enseñe...
me huele a una encerrona por parte del alcalde , ya que como digo quien se pone siempre en contacto con nosotros y nos coordina es la asistente social..
tambien me sono muy a amenaza el echo que el alcalde me dijera que me diera la baja voluntaria o se enteraria el pueblo, y que si no cumplia eso que me llevarian a juicio
tambien no me suena muy legal que esta señora vaya enseñando las imagenes a nadie , por muy alcalde que sea ni a quien estuviera en ese momento delante..
que opinais??? que hay de legal en todo esto y que hay de ilegal?
he pensado en acudir a cc.oo (comisiones obreras) a que me asesoren,.. ya que como digo soy inocente al 100%