Finalmente soy presidente de la comunidad. Resulta que en la ultima reunion, nos enteramos de que la expresidenta, dispuso del dinero de la cuenta de la comunidad en una importante cantidad, para arreglar unos desperfectos de su casa ( obra de varios meses), con el acuerdo de administracion de fincas que dio el OK, y sin pasar por la junta de propietarios en una reunion , sin mediar presupuesto alguno ( si los hubo no se presentaron porque no se informo a los propietarios).
La administración alego en la reunión que no tuvo que informar en junta porque se trato de unos Gastos extraordinarios. Pero según el articulo 14 la LPH , corresponde a la junta de propietarios: Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
¿Es este hecho denunciable en un juzgado?
Tampoco he recibido por parte de ella la relacion de contratos de suministradores, asi como las claves de la cuenta bancaria, para ver los datos. Entiendo que es obligacion de la administracion de fincas, proporcionar esto si el presidente se lo pide. De mandar un correo, ¿cuanto tiempo habil puede ser el estimado antes de para realizar algun tipo de accion legal si procediere?
No Lanz, si intervengo en el blog, es para intentar ayudar o esclarecer las dudas que exponen otras personas.
Yo no tengo ningun interes por exponer mis ideas.
Quiero indicarle que está en un error, si usted consigue la convocatoría a una junta extraordinaria solicitada por el 25% de los propietarios, el cambio de administrador, se consigue en segunda convocatoria por mayoría simple de los asistentes, o,sea, la mitad más uno
Muchas gracias por su aclaración. No, no me molestan sus palabras. Solo faltaría que no pudiera expresarse con total libertad.
Entiendo que la administración ( a la cual pago religiosamente mi cuota, y veo cosas irregulares, yo y otros vecinos), no debería de sentirse atacada, si lo que hiciese fuese informar sobre lo mismo, ( es deber de ella) que lo usted informa, y dar vacío por respuesta. No será condenable dicha actitud, pero tampoco ética.
Ya se que si no estoy conforme, la única solución es ir puerta por puerta de vecino hasta conseguir una 25% para sacar una reunion de ella, y de ese 25% una mayoría absoluta para propiciar un cambio de dicha administración.
El administrador está obligado a rendir cuentas a la comunidad, no a un único propietario.
El lugar es la junta aunque usted no lo vea claro.
Allí se puede solicitar varias aclaraciones, lo que no puede, porque no tiene ni lógica ni sentido, es ir pidiendo todas las facturas.
Y lo del listado de proveedores, tampoco tiene obligación de dárselos.
Creo que se está creando enemigos y lo peo es que no consigue nada porque no juega bien sus cartas. Para ir contra un administrador un sólompropietario, éste tiene que conocer bien la LPH y lamentándolo mucho, usted tiene muchas lagunas.
Lamento si mis palabras le molestan.
Y @nariyada le dira lo mismo que yo. El vivepresidente no convoca juntas, y el presidente nomtiene obligación alguna de convocar junta extraordinaria a petición de un propietario.
Antes de todo reiterarles mi agradecimiento por sus valiosas aportaciones,
Relativa a su ultima aportación @jalisco, cuando usted indica que :
"Es necesario aclararle, que el administrador no tiene obligación alguna de entregar a un unico propietario la información que usted solicita.
Si que puede exigirle que lo enseñe en la junta y si no lo hace no apruebe el apartado de gastos e impugne dicho acuerdo."
Entiendo que cuando se esta celebrando la junta, es complicado que el administrador venga con una carpeta que aglutine todos los recibos del año. Asimismo es complicado que mientras se este celebrando dicha junta, prestar atención por parte de un vecino a cualquier irregularidad en los propios recibos ( por ejemplo: factura inflada y explicación del motivo de esta) y alegando este hecho, el administrador pueda negarse a ello, alegando su inviabilidad ¿me equivoco?
Pedí el listado de proveedores, con fecha en la que caducan sus contratos, con objeto de poder observar en detalle, si realmente se esta llevando un proceso de mejora de cara a obtener contratos mas ventajosos, que redunden en un menor gasto de la comunidad. La administración de fincas, pone pegas al respecto, no contestando o dando largas sobre el asunto.
@nariyada, respecto a su ultimo comentario "el secretario debe exponerlos en una nueva junta y someterlo a votación, el resultado se refleja en el acta en cuestión por medio de un anexo, coletilla, diligencia o como le quiera llamar."
Entiendo que esto es la creación de una junta extraordinaria, por parte del presidente y vicepresidente, a reclamo de un vecino, y en el que la administración de fincas también ha de estar presente, para dar las pertinentes explicaciones sobre los puntos que se han dejado de tratar.
Una subsanación nada tiene que ver con una impugnación, consiste en el envío de un escrito fehaciente (puede entregarse en mano y con recibí firmado) al secretario, haciendo constar los errores en el acta, solicitándole la subsanación de los mismos, el secretario debe exponerlos en una nueva junta y someterlo a votación, el resultado se refleja en el acta en cuestión por medio de un anexo, coletilla, diligencia o como le quiera llamar.
Serán subsanables los defectos o errores del acta, siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.” (Art. 19 apartado 3, párrafo último de la Ley de propiedad horizontal (LPH))
Es necesario aclararle, que el administrador no tiene obligación alguna de entregar a un unico propietario la informacion que usted solicita.
Si que puede exigirle que lo enseñe en la junta y si no lo hace no apruebe el apartado de gastos e impugne dicho acuerdo.
Lo que no alcanzo a entender, es la importancia de la lista de proveedores
Referente a la inspeccion de bajante, no creo que dicha petición tal como lo expone sea muy aclaratoria.
Si existen humedades, se lo indica al administrador para su inmediata reparación.y no hay que esperar a una junta.
Mi ultimo comentario describe de una forma generalista y algo informal, aquello que pedi a la presidenta, que pidiese a la administración de fincas, que incluyese en el punto.
- Entrega de recibos de facturas, al propietario que lo solicite ( creo que es un derecho). Cosa que esta peticion suele ser desatendida sistematicamente.
- Peticion de listado de proveedores, tambien desatendida.
- Inspeccion de bajantes debido a humedades , idem.
Pues dado que usted no contesta a lo que se le pregunta, para intentar dar respuesta a sus dudas, pues es del todo imposible intentar ayudarla.
Espero que @nariyada, si sea cortes y si responda a lo que usted le pregunta. Que ya le digo ahora mismo que esta en un error
@jalisco la administradora, no entrega / deja ver los recibos de las facturas de la comunidad., petición listado de proveedores, así como fechas en las que termina contrato. Inspección del estado de las bajantes, puesto que ha habido casos de humedades.
@nariyada, ¿como voy a solicitar una subsanacion de una reunion que hace mas 3 meses se produjo? Entiendo que por subsanacion, se entiende impugnacion, y volver a repetir.
No, no es ilegal, poco sabe ese administrador que menciona, lo que es, es irregular, y si el acta no indica cosas que deberían, Ud. tiene la opción de solicitar la subsanación.
Art. 16.2 LPH
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad;
Como no indica que puntos han ignorados, no podemos aconsegarla correctamente.
Según el tema que sea se tiene 3 o 12 meses para impugnar.
Pero tiene que ser algo muy muy importante para que un juez le de la razón
¿es ilegal una reunion en la que no se trataron los puntos previos entregados a la presidenta?
Tiempo atrás de la convocatoria de la reunion, la presidenta nos pidió los puntos a tratar en la convocatoria, yo se los envié y ella comento que iba a enviar trasladar dichos puntos a la administración de fincas. Tengo pruebas que acreditan esto.
Resulta que en el documento previo a la reunion entregada por la administración ni se hace referencia a mi persona, ni a los puntos a tratar. Lo deje pasar porque un vecino, me dijo " que solía pasar" pero que luego cuando se celebrase la reunion tendría tiempo para expresarme.
En la reunion celebrada se me obvio, y apenas pude expresar nada, y después en el acta final de convocatoria celebrada, ni aparezco como asistente, ni se hace mención a lo poco que pude expresar.
Hablando con un administrador de fincas, me ha dicho que es ilegal, obviar /ignorar los puntos previos de que un vecino propone, cuando son enviados o pedidos por la presidenta. ¿ es eso cierto? De ser cierto, entiendo que se puede impugnar y que hay hasta un año para impugnarlo, ¿si se lleva a los tribunales, puede pagar las costas la parte acusada ( en este caso la administración de fincas ) en caso de ganar?