Desde hace casi tres años estoy trabajando en un ayuntamiento, gracias a una subvencion de la Junta de Castilla y León, para los nuevos yacimientos de empleo. El problema es que la subvencion de la junta solo se concede máximo tres años, y mis jefes me dicen que quieren que siga, pero que hay una ley por la cual no me pueden contratar porque pasaria a ser personal laboral fijo. Me han propuesto cosas, como: haceme autonoma y facturarles, o buscar una empresa que me contrate un par de dias cuando se me termine el contrato y que luego me puedan volver a contratar ellos, cosas que me parecen más ilegales todavia. Me pregunta es, ¿Alguien conoce la supuesta ley por la cual no se puede hacer fijo a alguien despues de trabajar tres años en un ayuntamiento, solo porque es una administracion local, viniendo estos tres años mi sueldo de una subvencion denominada PARA LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO, que entiendo que es para que consoliden un puesto de trabajo? Si alguien me pude poner un poco al corriente de esta ley se lo agradeceria mucho. Ya que no entiendo nada de lo que me cuentan.
Estan en lo cierto, no se decirte en virtud de que norma quedó prohibido, lo que si que se es que antiguamente hubo un periodo en el que este supuesto no estaba contemplado en la ley y que tras sucesivos contratos temporales, los trabajadores demandaban ante magistratura su situación en las entidades públicas y les era reconocida la situación de indefinidos.
Posteriormente esto fue modificado puesto que para ser indefinido, acceder a la función pública y convertirse en funcionario de carrera se debe de hacer por medios que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales son la oposición o el concurso-oposición. Cosa distinta es que si puedas ser personal laboral de la administración pública sin pasar una oposición (aunque ni siquiera se si esta figura existe actualmente).
De todos modos te recomiendo que transmitas esta pregunta también al foro de derecho administrativo, puesto que esto tiene que ver con ambas ramas.
hola , buenas .:
Tus jefes se refieren a la ultima reforma laboral que dice "los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran etado contratados durante un plazo superior a 24 meses , con o sin solucion de continuidad , para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa , mediante dos o más contratos temporales .... adquirirán la condicion de trabajadores fijos. Esta medida está vigente desde el 15/06/2006 , por eso si tu contrato esta vigente desde esa fecha computaria e estos efectos .De todas formas si te han dicho esto que comentas tampoco es correcto , ya que tu nunca puedes pasar a ser trabajador laboral fijo directamente , ya que para serlo la admon que sea tiene que crear la plaza ( en la RPT ) , una vez creada la tiene que sacar a concurso - oposicion garantizando como bien te dice Iuris Rock kis principios de igualda , merito y capacidad .
Entonces siendo mas grafico ¿ tu situacion actual cuel es ? ... pues estas ( por lo que dices ) con un contrato temporal , por tanto eres personal eventual .
¿ Por que te dicen que una vez que finalice el contrato vigente no pueden volver a contratarte de nuevo? ... Pues seria tu segundo contrato con la misma empresa y para el mismo puesto y se consideraría en virtud de la clausula comentada tu relacion como indefinida . ¿ por que no les interesa hacerte un nuevo contrato? pues muy facil por que podrias acudir al juzgado de lo social y te tendrian que indemnizar con 45 dias / año trabajado .
¿ que solucion tiene esta situacion ? Pues veo dos asi a vote pronto la mas facil y sencilla es que contraten a otra persona que no haya trabajado para esa admon
2.- Que la admon cree esa plaza y la saque a concurso público para cubrir con personal laboral fijo , o funcionario esta plaza ( cosa mas complicada) .
Basicamente ese es el tema .
Salvo mejor opinión .
Un saludo y suerte.