Unas existencias comerciales van a ser dadas de baja del stock porque son invendibles. Van directamente al vertedero de reciclaje. La pregunta es: … ¿es deducible el iva soportado en la compra de tales existencias, dado que no se van a vender, sino que van a ser desechadas?. Es material de construcción, deteriorado e inservible.
Gracias.
Sí, es decucible. Si el material va a vertedero es conveniente que hagas un documento (parecido a un acta) en el que se recojan los datos correspondientes.