Por los datos que das no se cumple la condición de que la ayuda sea superior al 75% del precio. El precio es 770 y el 75% es 577,50, como le dan 518 no cumple la condición para llevar el 4% de IVA.
No obstante, yo acudiría a la Xunta de Galicia a pedir explicaciones, a lo mejor te suben la ayuda y de paso te ahorras ese subuda del IVA.
En enlace pone: 3.
Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 % de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
Lo dispuesto en este número 3) no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8) del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.
A mi madre le paga la Xunta de galicia 518 euros y ellla viene pagado hasta la fecha 770 euros más 30,80 que es un 4 % de IVA total 800,80 euros. Vistas estas cifras se puede aplicar lo que dice el articulo del 75 %. No entiendo de leyes. Si resulta que es un 4 % y me piden un 10 % ¿Eso es una estafa? ¿Que debo hacer?.
Es el 4% siempre que se trate de servicios sociales en el sentido al que se refiere la Ley de IVA. Puedes verlo en el art 91.Dos.2.3 de la Ley.
Te pongo el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t7.html#a91
Hola.
Una empresa me proporciona una empleada para atender un familiar dependiente. Me ha llegado una carta que dice: que en el campo de los servicios sociales el IVA pasa del 4% al 10% Según lo que he visto por internet el 4% no sube, solo sube para material escolar. ¿Es correcto?. Gracias.