ünicamente intervengo para decir que pienso exactamente como DICKTURPIN (Gracias por aclarar que soy chica, pues tal parece que sólo pueden opinar caballeros en este foro, ;). ). Un saludo.
Y es evidente que si ambos contestamos con la ley en la mano, puede hacer puntos "polémicos" donde no estemos de acuerdo en la interpretación, pero por regla general, dos personas que conozcan la ley llegan a la misma conclusión. (Este ejemplo es claro, los dos hemos llegado a la misma conclusión porque sabemos qué dice la ley, fíjate que la gente ha puesto ejemplos de lo que ellos hicieron en su momento, pero que curiosamente lo hicieron en contra de lo que la ley dice)
El problema, que creo que entiendes, es cuando se contesta sin saber qué dice la ley (o la jurisprudenica) en cada caso y contestar con lo que le pasó a él una vez.
Si lo que pretendo es facilitar a quien pregunta que tenga la respuesta que busca, de nada le sirve tener 10 respuestas diferentes y que no sepa a qué atenerse.
El tema creo que está claro. ¿NO? Ejmplo: las conducciones de agua de la vivienda son privativas. Bien, hasta la entrada a la vivienda son comunes¿ de acuerdo? si se estropea el grifo de la cocina. ¿ quien le paga? Yo que soy el propietario de la vivienda y es un elemento privativo, nadie reclama a la comunidad que se le ha roto el grifo de la cocina. El telefonillo, la placa situada a la puerta del edificio será junto con el resto de instalación hasta la entrada de la vivienda, común, pero a partir de la vivienda privativo, esté situado a la entrada de la vivienda o junto a la cama. Distinto es si por cula de la instalación común un elemento privativo se estropea, para eso están los seguros.
Saludos
muchas gracias dickturpin,te comento lo que la señora presidenta e hija(administradora) me dicen,segun ellas el problema es de mi telefonillo que no cuelga bien o tiene roto el cuelgue.yo ironicamente le conteste que vaya par de tecnicas electricistas que tenemos,bien dicho y con mucho respeto, que ninguno se merecen.dicen que llame yo al tecnico y si es del panel entonces lo pagara la comunidad,como ves eso. que ya te digo que no es por el dinero que estoy seguro que es cosa de la comunidad,es por la inmoralidad de que no se hagan las cosas bien hechas. una vez mas,gracias.
No es un punto de vista legal pero creo que es de sentido común que , a no ser que sea harto evidente que el telefonillo ha muerto, nadie tiene la obligación de ser experto en teléfonillos de interfono. Por lo tanto debería ser la comunidad la que se ocupara de avisar al profesional que determine la avería y luego cobrar la reparación a uno u otro en función de donde esté el problema. No un caso como el del grifo. Si el grifo gotea se ve, pero la electricidad no se ve
AseLeg, no pensaba yo que iba a liar una tan gorda, venga hombre, no te pongas asi. Yo puse el articulo aplicable y tu el fundamento correcto. ¿Que más podemos pedir los foreros?
De todos modos (y no es por incordiar), el interfono forma pate de un todo, que es el portero automático, y este, es un elemento comun.
De todos modos, quiero decirles, que yo, de lo único que estoy seguro, es de estar equivocado.
MUCHISIMAS GRACIAS a todos y MUY EN ESPECIAL A ASELEG, por su claridad y su perfecta exposicion de los temas, que eso es lo que buscamos muchos, por no decir todos.
Logicamente, toda opinion es buena, pero a veces es mas perjudicial, por que te lias más, cuando en estos asuntos , todo debe ser lo mas claro posible o mejor aun, que no tenga ni una duda. Gracias ASELEG !!!!!.
En cuanto a la ultima opinion, todo forma parte de un todo, con lo cual todo ¿ seria comunitario ?. es más, todo seria del ayuntamiento, por que ese todo esta en un calle de un pueblo.... vamos que al final lo paga la generalitat ?.
Es broma, gracias a todos.
El portero automático es elemento comunitario según he entendido de los anteriores comentarios.
En una comunidad de propietarios, donde hay dos locales que se usan como vivienda con puertas de entrada a lado y lado de la entrada de la comunidad. Los porteros automáticos de ambos locales, que son simples, pues solo hay un botón. Son elementos comunitarios también?
Portero automatico comunitario, sistema que funciona alimentado por energia electrica que paga la comunidad
Timbre individual, sistema que funciona con la energia de su propia vivienda
He leído nuevamente el artículo 396 del código civil, y no especifica nada sobre la alimentación eléctrica del portero automático.
Sí habla de que todos los elementos que están hasta la entrada del elemento privativo son comunitarios.
Art. 396 del código civil dice " Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos sus-ceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimenta-ciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de PORTERO ELECTRÓNOCO y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles ".
No se si no entiende lo que le he explicado la diferencia entre diferentes elementos,
Logico que no figure en el art. 396 lo del cableado.
Creo que se lo explique lo mas claro posible, si no lo entiende, le ruego me disculpe, tal vez no se explicarlo mejor
Sí que lo entiendo, y le doy las gracias por responder, sólo que me gustaría saber la base jurídica de ese razonamiento pues la ley no habla de alimentaciones eléctricas, sino de los elementos que se encuentran fuera de los elementos privativos.
Si nos atenemos a lo que dice la ley, un interforo, timbre o como quiera llamarlo es comunitario, esté o no esté alimentado por electricidad comunitaria.
Es comunitario si el servicio es comunitario, como puede ser el interfono común a todos los pisos de la escalera o una antena colectiva de TV a la que se puede enganchar cualquier vecino. Si es un servicio exclusivo de un vecino, como el cable del teléfono o de fibra o una antena parabólica privada, o un timbre que sólo hace servicio a ese propietario (un único botón), no es comunitario, aunque para su instalación pueda hacer uso de zonas comunes.