Hola, somos una empresa de publicidad que vamos a lanzar una campaña para una empresa. A cambio la empresa nos va a pagar con un porcentaje de las ventas que se generen. ¿Se considera comisión? ¿o simplemente publicidad?
Es decir... ¿tendré que facturar con el 16% más 18% Irpf, o simplemente con el 16%?
La normativa fiscal obliga a realizar una retención (18%) a cuenta del Impuesto sobre la Renta (IRPF) sobre los honorarios de profesionales. Si es algo exporádico lo has de contabilizar en la 754, Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental.
Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.
Si la empresa es una sociedad no ha de llevar la retención del 18%. Sólo si la empresa es un autonomo o comunidad de bienes.