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¿Es aplicable esa Ley que limita las obras que puede solicitar un minusváido ?

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
25/06/2006 17:38
Yo si lo entiendo pero no sé si lo entenderan los demás teniendo en cuenta que no se puede saber todo.
Saludos. No te irrites.
25/06/2006 17:34
El mensaje que tenga que desaparecer pues que desaparezca. Yo no "mopongo" y lo entenderé.
Pero el mensaje no estaba en clave musical e ininteligible tampoco creo que sea. ¿No se entiende?
25/06/2006 17:03
Anastasia, si sigues hablando en clave musical, te van a desaparecer los mensajes, por ininteligibles(¿se escribe así?). A mi me ha pasado.

Nolosesolopregunto, ten paciencia, que seguro que te contestan.

Saludos anónimo 6.
25/06/2006 13:42
Hola a tod@s. Pasaba por aquí.....seguid vosotr@s.
Saludos cordiales. María Rosa.

P.D. ¡¡Uf!!, que calor hace. No puedo ni con mi alma.
P.D.2. Creo que las mejoras, si la derrama del comunero disidente es inferior a tres mensualidades de gastos generales, SÍ está obligado a pagar. Creo. Si no fuera o fuese así…..?, entonces no he dicho nada.
25/06/2006 11:13
anonimoregistrado

No sé lo que debiera saber.
Sé mal lo que sé.
Y no lo sé todo y mucho menos lo que no entiendo.
Yo no soy sabelotodo.

¿Lo sabes tú?
25/06/2006 10:16
A ver si es cierto;
- Las obras que alteren la estructura del edificio, UNANIMINDAD.
- ASCENSOR ; mayoria 3/5. Con minusvalidos simple
- Si existen minusvalidos, las obras se refieren a rampas, elevadores, etc. MAYORIA SIMPLE, pero no pueden alterar la estructura del edificio ( ley 15 / 1995 de limites de dominio de personas minusvalidas )
- Y si lo anterior no fuera asi, cuando exista la posibilidad alternativa por la que NO HAYA QUE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO ( rampas, elevadores de pared, etc ), el disidente no esta obligado a pagar la derrama al ser MEJORA.
¡¡¡¡ ES ASI O NO !!!
Y si no, entiendo con Anastasia que no deben ser iguales las obras de un artículo y la alteracion de la estructura por el otro.
Gracias
25/06/2006 00:35
A ver Anastasia,
¿Me estas diciendo que lo que preguntas no lo sabes?

Noloseporesolopregunto ¿Dequeesdelo quenoteentereras?
¿DeloquediceAnastasia? ¿OQué?
25/06/2006 00:09
Perdon pero no me entero de nada
25/06/2006 00:00
¡No te vas a explicar!
El asunto es cómo casa el artículo que dice que las obras que modifican el título para la cuestión tratada requiere el voto favorable de la mayoría y luego resulta que con uno que se oponga(el que tiene que dar el consentimiento) ya no se podría hacer.
¿O me estás diciendo que esa utilización de espacio privativo y modificación de escrituras y coeficientes es por mayoría?
¿Qué pasa si el afectado dice que no quiere ni indemnización ni vender? ¿De qué sirve la mayoría ?
¡Hay que ver cómo me como el coco!
24/06/2006 23:46
Ya te lo han dicho, Noloseporesopregunto.
24/06/2006 23:11
Perdon pero estuve fuera. Preguntaria a anonimoregistrado porque la Ley 15 / 1.995 no es aplicable. Porque debe debe haber un límite razonable para las obras a realizar. Es casi mas cara la instalacion que volver a hacer el bloque nuevo. Y ese limite debe ser la Ley 15 / 1.995. Y si se puede instalar un entreplanta con rampas sin alterar la estructura del edificio, entiendo que lo demás es mejora.
24/06/2006 22:45
Por ejemplo, la utilización de un espacio privativo.
En ese caso se necesitaría el consentimiento del afectado, previa indemnización o compra del elemento en cuestión y la modificación de las escrituras en cuanto a coeficiente,ya que un elemento o parte de un elemento privativo pasa a ser común.No se si me expliclo.
24/06/2006 22:37
Pues por eso. ¿Entonces a qué tipo de obras se refiere la norma cuando dice:
"La realización de obras ...que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios..."?
24/06/2006 22:27
Anastasia, una rampa no modifica el titulo constitutivo y lo sabes.
24/06/2006 22:23
Por supuesto, anónimoregistrado, si los locales están exonerados no pagan. Digo lo que dice la Ley. La exoneración puede ser porque así conste en la Escritura de Propiedad Horizontal o porque haya sido aprobado por unanimidad je, je, je. (“Lo especialmente establecido”).

Saludos agradecidos.
24/06/2006 22:16
Entonces ¿a qué obras se refiere DP? Que ya sé que no lo dice Dp sino que es el párrafo 3º de la norma 1.ª del artículo 17.º.
¿Podría ser una rampa, por ejemplo, que salve los primeros escalones hasta llegar al ascensor? Por ejemplo.
¿Y esto supondría una modificación del título constitutivo o los estatutos?
¿A qué tipo de obras se refiere que puedan implicar una modificación del título?
24/06/2006 22:08
No, Anastasia no, las obras por supuesto no podrán menoscabar la seguridad del edificio ni la habitabilidad del mismo, ni perjudicar (en unos límites), los derechos de ningún propietario.
Se deberán atener a las normativas urbanisticas y otras disposiciones autonomicas en materia de edificación y habitabilidad. (No se pueden eliminar las escaleras para dar cabida al ascensor por ejemplo).
24/06/2006 21:21
O sea, ¿cualquier obra, aunque menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos e otro propietario... siempre que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas... con la mayoría es suficiente?
24/06/2006 21:20
anónimo, si los locales están exonerados no pagarán.
perfil dp
24/06/2006 21:00
Ley Prop. Horizontal, art.17 ..
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación ...
NO HACE FALTA UNANIMIDAD