El mensaje que tenga que desaparecer pues que desaparezca. Yo no "mopongo" y lo entenderé.
Pero el mensaje no estaba en clave musical e ininteligible tampoco creo que sea. ¿No se entiende?
Hola a tod@s. Pasaba por aquí.....seguid vosotr@s.
Saludos cordiales. María Rosa.
P.D. ¡¡Uf!!, que calor hace. No puedo ni con mi alma.
P.D.2. Creo que las mejoras, si la derrama del comunero disidente es inferior a tres mensualidades de gastos generales, SÍ está obligado a pagar. Creo. Si no fuera o fuese así…..?, entonces no he dicho nada.
A ver si es cierto;
- Las obras que alteren la estructura del edificio, UNANIMINDAD.
- ASCENSOR ; mayoria 3/5. Con minusvalidos simple
- Si existen minusvalidos, las obras se refieren a rampas, elevadores, etc. MAYORIA SIMPLE, pero no pueden alterar la estructura del edificio ( ley 15 / 1995 de limites de dominio de personas minusvalidas )
- Y si lo anterior no fuera asi, cuando exista la posibilidad alternativa por la que NO HAYA QUE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO ( rampas, elevadores de pared, etc ), el disidente no esta obligado a pagar la derrama al ser MEJORA.
¡¡¡¡ ES ASI O NO !!!
Y si no, entiendo con Anastasia que no deben ser iguales las obras de un artículo y la alteracion de la estructura por el otro.
Gracias
¡No te vas a explicar!
El asunto es cómo casa el artículo que dice que las obras que modifican el título para la cuestión tratada requiere el voto favorable de la mayoría y luego resulta que con uno que se oponga(el que tiene que dar el consentimiento) ya no se podría hacer.
¿O me estás diciendo que esa utilización de espacio privativo y modificación de escrituras y coeficientes es por mayoría?
¿Qué pasa si el afectado dice que no quiere ni indemnización ni vender? ¿De qué sirve la mayoría ?
¡Hay que ver cómo me como el coco!
Perdon pero estuve fuera. Preguntaria a anonimoregistrado porque la Ley 15 / 1.995 no es aplicable. Porque debe debe haber un límite razonable para las obras a realizar. Es casi mas cara la instalacion que volver a hacer el bloque nuevo. Y ese limite debe ser la Ley 15 / 1.995. Y si se puede instalar un entreplanta con rampas sin alterar la estructura del edificio, entiendo que lo demás es mejora.
Por ejemplo, la utilización de un espacio privativo.
En ese caso se necesitaría el consentimiento del afectado, previa indemnización o compra del elemento en cuestión y la modificación de las escrituras en cuanto a coeficiente,ya que un elemento o parte de un elemento privativo pasa a ser común.No se si me expliclo.
Pues por eso. ¿Entonces a qué tipo de obras se refiere la norma cuando dice:
"La realización de obras ...que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios..."?
Por supuesto, anónimoregistrado, si los locales están exonerados no pagan. Digo lo que dice la Ley. La exoneración puede ser porque así conste en la Escritura de Propiedad Horizontal o porque haya sido aprobado por unanimidad je, je, je. (“Lo especialmente establecido”).
Entonces ¿a qué obras se refiere DP? Que ya sé que no lo dice Dp sino que es el párrafo 3º de la norma 1.ª del artículo 17.º.
¿Podría ser una rampa, por ejemplo, que salve los primeros escalones hasta llegar al ascensor? Por ejemplo.
¿Y esto supondría una modificación del título constitutivo o los estatutos?
¿A qué tipo de obras se refiere que puedan implicar una modificación del título?
No, Anastasia no, las obras por supuesto no podrán menoscabar la seguridad del edificio ni la habitabilidad del mismo, ni perjudicar (en unos límites), los derechos de ningún propietario.
Se deberán atener a las normativas urbanisticas y otras disposiciones autonomicas en materia de edificación y habitabilidad. (No se pueden eliminar las escaleras para dar cabida al ascensor por ejemplo).
O sea, ¿cualquier obra, aunque menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos e otro propietario... siempre que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas... con la mayoría es suficiente?
Ley Prop. Horizontal, art.17 ..
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación ...
NO HACE FALTA UNANIMIDAD