Agradezco las opiniones pero;
- ¿ Es aplicable esa Ley que limita las obras que puede solicitar un minusváido ?
- aclaro que la destrucción completa de la escalera y posterior construcción es para que el ascensor
no sea entreplanta y llegue a la meseta de los pisos.
Entiendo que es una reforma estructural del edificio independiente de la instalacion del ascensor y por eso requiere unanimidad. Gracias
Lo que debes aclarar es si la destrucción de la escalera es temporal o definitiva. Si es temporal, la comuniad deberá rehalojar a los afectados, y la obra sería posible.
Aclaro. La destruccion es para volver a rehacerla de manera que se igualen las mesetas con las paradas del futuro ascensor. Es decir que los vecinos no se conforman con uno con paradas entreplanta y quieren hacer una obra enorme para que puedan entrar a pie llano.
Lo primero que debería ver es la viabilidad de hacer esa obra y para ello necesita la opinión de un experto (un arquitecto). Si le dice que es posible, la votación necesaria es del 51% tanto de vecinos como de coeficientes. Ahora bien, una cosa es la viabilidad del proyento y otra su coste, por eso, antes de votar sí ó no, procure obtener varios presupuestos y que se entere la comunidad a qué gastos se enfrentan. Posiblemente algunos cambien el sentido de su voto al ver lo que les toca pagar.
Un saludo.
Yo entiendo que estoy obligado a instalr el ascensor, pero no a la obra puesto que es evidente que altera la estructura del edificio y no ha sido aprobada por unanimidad.
Pero hay mas; en el bloque NO HAY MINUSVALIDOS NI PERSONAS MAYORES.
Datos; el presupuesto va por 280.000 Euros.
Ademas, la Ley 15 / 95 entiendo que limita las obras de accesibilidad a la intangibilidad de la estructura o fabrica del edificio y por tanto es relacionable con la de Propiedad Horizontal.
Para las obras de ascensor aunque la instalacion del mismo altere la estructura o fabrica del edificio y modifico el titulo constitutivo no sera necesaria la unanimidad,solo los 3/5.
Ese fue uno de los importantes cambios en la LPH,no requerir la unamidad en el ascensor aunque altere la estructura
Bien, pero si el ascensor se puede instalar entreplanta, la modificacion de la estructura del edificio es una mejora a la que el disidente no tiene que contribuir, sobre todo que la modificacion de esa estructura es el 4 veces mas cara que la instlacion del ascensor.
Lo logico si se puede es que el ascensor llegue a pie de planta para que no haya que subir escaleras para usarlo,si el ascensor esta en la primera planta y hay que salvar escaleras no podrian subir sillas de ruedas ,ni carritos de bebe, ni minusvalidos con lo cual se entiende que de poner un nuevo ascensor se haria salvando todas las barreras arquitectonicas posibles y eso no es una mejora sino una obra necesaria.
Coincido con mariposa. En el supuesto caso de llevar este caso a los tribunales, dudo mucho que el juez se incline por hacer una obra a medias cuando el 51% de la vecindad se incline por hacerla.
Dices que en el bloque no hay minusválidos ni personas mayores, entonces hace falta manoría cualificada (3/5). Y, por curiosidad, cuantos comuneroros son/sois?. (El reparto tiene que ser por cieficiente, y, de haber mayoría, pagarán hasta los locales).
Ley Prop. Horizontal, art.17 ..
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación ...
NO HACE FALTA UNANIMIDAD
O sea, ¿cualquier obra, aunque menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos e otro propietario... siempre que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas... con la mayoría es suficiente?
No, Anastasia no, las obras por supuesto no podrán menoscabar la seguridad del edificio ni la habitabilidad del mismo, ni perjudicar (en unos límites), los derechos de ningún propietario.
Se deberán atener a las normativas urbanisticas y otras disposiciones autonomicas en materia de edificación y habitabilidad. (No se pueden eliminar las escaleras para dar cabida al ascensor por ejemplo).
Entonces ¿a qué obras se refiere DP? Que ya sé que no lo dice Dp sino que es el párrafo 3º de la norma 1.ª del artículo 17.º.
¿Podría ser una rampa, por ejemplo, que salve los primeros escalones hasta llegar al ascensor? Por ejemplo.
¿Y esto supondría una modificación del título constitutivo o los estatutos?
¿A qué tipo de obras se refiere que puedan implicar una modificación del título?
Por supuesto, anónimoregistrado, si los locales están exonerados no pagan. Digo lo que dice la Ley. La exoneración puede ser porque así conste en la Escritura de Propiedad Horizontal o porque haya sido aprobado por unanimidad je, je, je. (“Lo especialmente establecido”).