Pues por eso. ¿Entonces a qué tipo de obras se refiere la norma cuando dice:
"La realización de obras ...que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios..."?
Por ejemplo, la utilización de un espacio privativo.
En ese caso se necesitaría el consentimiento del afectado, previa indemnización o compra del elemento en cuestión y la modificación de las escrituras en cuanto a coeficiente,ya que un elemento o parte de un elemento privativo pasa a ser común.No se si me expliclo.
Perdon pero estuve fuera. Preguntaria a anonimoregistrado porque la Ley 15 / 1.995 no es aplicable. Porque debe debe haber un límite razonable para las obras a realizar. Es casi mas cara la instalacion que volver a hacer el bloque nuevo. Y ese limite debe ser la Ley 15 / 1.995. Y si se puede instalar un entreplanta con rampas sin alterar la estructura del edificio, entiendo que lo demás es mejora.
¡No te vas a explicar!
El asunto es cómo casa el artículo que dice que las obras que modifican el título para la cuestión tratada requiere el voto favorable de la mayoría y luego resulta que con uno que se oponga(el que tiene que dar el consentimiento) ya no se podría hacer.
¿O me estás diciendo que esa utilización de espacio privativo y modificación de escrituras y coeficientes es por mayoría?
¿Qué pasa si el afectado dice que no quiere ni indemnización ni vender? ¿De qué sirve la mayoría ?
¡Hay que ver cómo me como el coco!
A ver si es cierto;
- Las obras que alteren la estructura del edificio, UNANIMINDAD.
- ASCENSOR ; mayoria 3/5. Con minusvalidos simple
- Si existen minusvalidos, las obras se refieren a rampas, elevadores, etc. MAYORIA SIMPLE, pero no pueden alterar la estructura del edificio ( ley 15 / 1995 de limites de dominio de personas minusvalidas )
- Y si lo anterior no fuera asi, cuando exista la posibilidad alternativa por la que NO HAYA QUE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO ( rampas, elevadores de pared, etc ), el disidente no esta obligado a pagar la derrama al ser MEJORA.
¡¡¡¡ ES ASI O NO !!!
Y si no, entiendo con Anastasia que no deben ser iguales las obras de un artículo y la alteracion de la estructura por el otro.
Gracias
Hola a tod@s. Pasaba por aquí.....seguid vosotr@s.
Saludos cordiales. María Rosa.
P.D. ¡¡Uf!!, que calor hace. No puedo ni con mi alma.
P.D.2. Creo que las mejoras, si la derrama del comunero disidente es inferior a tres mensualidades de gastos generales, SÍ está obligado a pagar. Creo. Si no fuera o fuese así…..?, entonces no he dicho nada.
El mensaje que tenga que desaparecer pues que desaparezca. Yo no "mopongo" y lo entenderé.
Pero el mensaje no estaba en clave musical e ininteligible tampoco creo que sea. ¿No se entiende?