Hola,
mi duda es la siguiente:
Hoy se ha celebrado el acto de conciliación, y la representación del demandado en la papeleta ( administrador de la sociedad limitada) alega que no hay legitimación pasiva, en tanto, en la papeleta, en la casilla correspondiente al nombre del demandado, consta el nombre del administrador de la sociedad, y no el de la sociedad en sí.
¿Es este error subsanable? ¿aun puedo interponer la demanda contra la sociedad como demandada, y que el acta de conciliación, sea válida a los efectos de justificarla, pese a no dirigirse directamente contra la sociedad?
-En el espacio para alegaciones, en la papeleta, identifico a las sociedades correctamente.
Espero podáis ayudarme. Yo ire informandome, y comentaré más tarde, gracias.
Llevo todo el finde dándole a la cabeza. Y bueno, mas o menos, estos son los resultados:
-Respecto del art. 64.2.b del ET. : parece que dicho precepto se limita a los supuestos en que ya se haya iniciado el proceso y, con posterioridad, por hechos nuevos o desconocidos, la parte demante se encuentra con la necesidad de ampliar la demanda en cuanto a los demandados.
Pues bien, este no es mi caso, ya que el proceso no se ha iniciado aún (este lunes es el último día de plazo para interponer la demanda), y, además, no puedo alegar que no conocía la condición de sociedades separadas formalmente que integran el grupo empresarial.
-En cuanto al art. 16.5 LPL; éste dice que "Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de los mismos."
El articulo abre el título II de la LPL que reza: "capacidad procesal"; regula la capacidad procesal de entes sin personalidad jurídica, pero solo especificando quiénes compareceran en nombre de éstos. Pero no me queda claro si, al estar el grupo empresarial formado por varias sociedades limitadas, y aun constituyendo un ente sin personalidad jurídica, el incluir a las SL´s como demandadas en la papeleta de conciliación, puede suponerme:
-imposiblidad de incluir en la demanda a las SL´s no incluidas en la papeleta.
-caducidad de la acción de despido respecto a las SL´s no citadas en conciliación
Por último, está el art. 12.2 LEC "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio (posible condena solidaria del grupo) la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Bien, dos preguntas:
¿sólo podrá hacerse efectiva la tutela jurisdiccional solicitada, es decir, la posible condena del grupo, si demando a todas las sociedades?
o, por el contrario,
a) al considerarse la comunidad de bienes como empresario (art.12 ET),
b) y al, determinar el 16.5 LPL que, el tema de la capacidad de los entes sin personalidad jca. (como las comunidades) se resolverá haciendo comparecer al director o administrador efectivo
¿quedaría satisfecha la necesidad de demandar a todas las sociedades? ¿limitaría una posible inclusión en la demanda, aun no presentada, de las sociedades, teniendo en cuenta que las mismas forman parte del grupo, y de que se ha citado al grupo? ¿puede considerarse que la citación al grupo, en vez de a las sociedades, limita la inclusión posterior en la demanda aun no interpuesta, de las sociedades como sujetos demandados?
errores:
-en el 2º parrafo, 3 linea, al final digo "el incluir" y quería decir"el NO incluir"
-en el 3er párrafo, a la mitad digo "a) al considerarse la comunidad de bienes como empresario (art.12 ET)" y quise decir "..... (art. 1.2 ET)
Aclaración:
Como me he explicado mal, aclaro algunos datos:
a)En la papeleta incluí unicamente el nombre del administrador del grupo de empresas, y no a cada una de las sl´s q lo forman.
b)El representante del administrador del grupo, se presentó en la conciliación y alegó la falta de legitimación pasiva de su representado.
c) El lunes interpongo la demanda,
- y no se si puedo incluir como demandadas a las sl´s en tanto formalmente, no fueron citadas (aunque sí implícitamente, al ser estas el sustrato material del grupo de empresas; ¿ o no?)
-Si las intento incluir vía 64.2.b, creo que se rechazaría, por lo ya mencionado al principio.
Y ya por último, lo que más me corroe es que, parece claro que, si ya se ha iniciado el jucio podemos hablar de una ampliación de la demanda, PERO NO ES MI CASO, ya que la demanda aun no ha sido interpuesta. Por eso, entiendo que no es lo mismo "ampliar la papeleta", que "ampliar la demanda". La norma de que no correrá el plazo hasta identificado el empresario, CREO que es sólo para la ampliación por hechos nuevos o desconocidos, y eso no lo puedo alegar ya que es patente la división en sociedades ¡aunque también lo es la existencia de un grupo!,
Por otro lado, está el tema de que si no han citadas las sociedades, podría considerarse caducada la acción.
En fin, estoy un poco cansado, y ya algo desquiciado. Voy a dormir un rato. Saludos.
pd: Sobre las 13-14h entraré, espero que me podais echar un cable; esta es mi 2ª papeleta y reconozco que es una cagada no haber incluido a todos.
Presenta la demanda contra todos los que entiendas que deben ser demandados, y al mismo tiempo presenta nueva papeleta ante el SMAC de aquellos que aún no la hayas presentado.
Hay sentencias del TS que incluso no aprecian caducidad cuando la demanda se presenta antes de los 20 días y la papeleta transcurrido este plazo.