Conforme no van a estar nunca, siempre que den resultado desfavorable para ellos. Tú lo estarías?.
Repito... la mercantil lleva 37 años SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA DE ACTIVIDADES O AUTORIZACIÓN ADMINISTRARIVA.
Desarrolla una actividad clasificada, tiene 20.000 metros cuadrados y precisa de licencia. Noes inocua y no procede a DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Se han hecho muchas mediciones y en todas incumple.
El Ayuntamiento, después de 37 años permitiendolo (cientos de denuncias) y porque el fiscal inició unas investigaciones, instó a legalizar su ilegal situación (prevaricó durante años al no hacerlo antes).
Esta legalización precisa de un inforne ECA. Pero, como todas las mediciones realizadas dieron incumplimiento en mi domicilio (todas se han realizado en mi domicilio), ordenó que para ser aceptada esa ECA, deberá finalizarse haciendo medición en mi domicilio (la hace la entidad contratada por la mercantil para legalizar su situación).
Art. 140.1 de la Ley 4/2009 (Protección Ambiental Integrada de la Región Murciana):
1. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de actividades no autorizadas, y sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que en su caso proceda, el órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales autonómicas o la licencia municipal requerirá al interesado para que inicie la legalización de su actividad en el plazo de dos meses contados desde la notificación del requerimiento.
Si tenéis dudas de que, como la mercantil lleva 37 años sin licencia ya puede hacer lo que quiera, leeros el art. 138 de la ley anterior.
Si no sabéis cual es el trámite para legalizar algo que, sin contar con preceptiva licencia lleva tantos años desarrollando ilegalmente una actividad, leeros el art. 139 de la ley anterior.
Y sobre lo de los datos... me los dieron mal, no trabajo para urbanismo o la mercantil, y ambos están agravando mi discapacidad con su permisividad y daño doloso (a sabiendas).
Las ECA son entidades colaboradoras de la administración que para ejercer como tales es preciso estar acreditadas e inscritas en el correspondiente registro.
¿Porqué no consultas los datos de la primera para contactar con ella?
Finalmente me volvieron a notificar pero peor aún.
Me notifican otra que nada tiene que ver con la mercantil, ni urbanismo les ha ordenado nada Y SON UN LABORATORIO Y NO REALIZAN ECA.
Este es mi país y el Ayuntamiento que, entre otros, se pasa por las narices el artículo 329 del código penal.
Sin dejar de lado que cometen el delito del 325 y 147 por omisión (garantes, obligación y herramientas = medio necesario).
Sin dejar de considerar que acordar día y hora es competencia municipal, se me ocurre que la administración autonómica debe tener al día un registro de las Entidades Colaboradoras en Materia de Actividades acreditadas, donde consultar dirección y teléfono de la contratada por la mercantil.
Lo que me parece observar es que la empresa denunciada no está conforme con el resultado de las mediciones realizadas por el ayuntamiento y el juez, el fiscal o la propia empresa propone que sea un tercero, la ECA, la que haga una mediciones definitivas.
Si es esa la situación, entiendo, el ayuntamiento en tanto que administración iniciadora del procedimiento es la obligada a acordar contigo día y hora para que la ECA pueda realizar las mediciones que tenga por conveniente.
Que la propuesta del ayuntamiento es una quedada tuya con la ECA...………...yo no veo así, pero si tienes dudas, nada te impide notificar al ayuntamiento que el intento de comunicación con la ECA han sido infructuoso y solicitarle eficacia en la información dada. .
Pero, contrario a lo que dicen las sentencias, la Ley 37/2003 (ninguna empresa podrá realizar su actividad sin la preceptiva licencia o autorización (salvo empresas inhocuas de menos de 300 metros cuadrados)... etc, decide ordenar medición de vibraciones (que nunca se hicieron) e impone unas medidas cautelares que son idénticas a las que ordena el ayuntamiento en modificación del decreto inicial de cese parcial.
Desde luego que no tiene ni idea de procesos por delitos medio ambientales y pasa de quien sí sabe (fiscal de medio ambiente).
Según el documento que me mandan, urbanismo, en el trámite de legalización de la mercantil, solo está para comprobar que se cumple la normativa. Es un acto reglado.
Los técnicos de medio ambiente de urbanismo, ya han hecho mediciones por petición mía, de mí comunidad de vecinos y por orden del fiscal de medio ambiente. En breves por orden del juez instructor.
Por lo que esta medición, la de la ECA, no es para cerrarlos o multarlos o enjuiciarlos (que pudiera ser si diera incumplimiento).
Pero no se busca eso. Se busca (buscan ellos) legalizar la actividad.
Si no les dejo entrar, urbanismo dará por favorable la legalización.
Pero la pregunta es... Si se equivocan en el teléfono para que me ponga en contacto con la ECA y yo informo a Urbanismo del error, deberían volver a notificarme con el error subsanado?.
El juez ha ordenado a urbanismo que resuelva respecto a la legalización. Este error, si me vuelven a notificar, llevará a no resolver en plazo lo que pide su señoría.
Aunque su señoría no lo está haciendo bien del todo.
Como ejemplo, esta sentencia (para no leerlo todo, leer el punto 4 del "Fallamos"):
4º.- CONDENAMOS al Ayuntamiento de Puigpunyent a que ordene el inmediato cierre cautelar del CaféConcierto Ca Sa Nina, en tanto no se acredite la plena legalidad de su funcionamiento.
STSJ BAL 404/2019
Cosa que su señoría, como instructor de la causa y, a pesar de que fiscalía de medio ambiente (denunciante inicial de oficio) se lo ha solicitado en reiteradas veces (la última en adherencia al recurso de reforma subsidiario de apelación contra el auto de medidas cautelares que presenta).
Esto sin contar que es el propio juez quien deja claro que la mercantil incumple continuamente, que no tiene licencia desde 1983, que desobedece a la autoridad (incumplimiento de decreto de cese) y que tiene claro el agravamiento significativo que los continuos ruidos ilegales peovocan a mi discapacidad.
Lo deja bien claro en el auto.
Igual que deja claro que dará traslado a la sala de lo penal de la audiencia provincial para el inicio del proceso penal.
En primer lugar advertir que, puesto que la administración interveniente es la municipal, debo entender que el ayunemiento está actuando en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con el ámbito de aplicación determinado en ordenanza aprobada al efecto.
Como no puede ser de otra manera, la ordenaza debe establecer que es competencia municipal el ejercicio de las tarea inspectora de las actividades enumeradas en dicha ordenanza y que, en aplicación de la Ley, tienen carácter de agentes de la autoridad el personal y funcionarios designados al efecto por el propio ayuntamiento.
Son estos funcionarios los que en el ejercicio de sus competencias inspectoras y autoridad conferida los que pueden acceder al domicilio, previo consentimiento del titular o resolución judicial, pero ningún empleado de Entidad Colaboradora Ambiental contratada por la mercantil puede ostentar tal condición .
Por lo tanto, en consideración a lo anterior, determinar el día y la hora para realizar las correspondientes mediciones en un domicilio particular, como es el caso, debe acordarse entre ayuntamiento y el titular de la vivienda, nunca con la ECA, debiendo estar presente el agente de la autoridad designado por el ayuntamiento para esa actuación que será, entiendo, el responsable de firmar al acta de conformidad o disconformidad, de las mediciones efectuadas por el técnico de la ECA.
Creo que el error estriba en la propuesta municipal de que seas tú quien deba contactar con la ECA para quedar día y hora, cuando es ésta o la empresa que la haya contratado la que debería contactar contigo.
Olvidé deciros que, el juez instrucctor, ha pasado de investigar un delito medioambiental a investigar un delito medio ambiental, desobediencia grave a la autoridad y un delito por imprudencia grave con resultado lesivo.
También se ha declarado la causa compleja y ni mi defensa ni fiscalía de medio ambiente (que es quien inicia de oficio la denuncia), han llegado aún al punto de sus conclusiones provisionales (está aún en fase de instrucción).
El juez instructor ha ordenado y dado un plazo de un mes a Urbanismo para que resuelva sobre la legalización iniciada (la segunda porque la primera ya se la denegaron en urbanismo y no le hicieron nada). Dicho plazo se cumple a principios del mes que viene (Julio).
En las mismas formas y plazos, ha ordenado medición de vibraciones; pues, urbanismo nunca ha querido realizarlas a petición nuestra a pesar de haber sido sancionada la mercantil por vibraciones notorias sin necesidad de aparatos de medición (agentes de policía han puesto la mano en mi vivienda y las han notado y por ello fue sancionada en 2 ocasiones).
Lo que ni el fiscal se explica, es como, aún, su señoría, no ha ordenado lo que pide el fiscal o mi defensa.
Antes de entrar en la parte nuclear de mi cuestión, informaros de que yo soy parte como AFECTADO de un proceso de legalización de una mercantil que nos está afectando a mis vecinos y a mí. Somos víctimas del ruido ilegal de la mercantil.
Dicho lo anterior, para legalizar la mercantil, Urbanismo solicita a esta que realice una ECA (Estudio de Repercusión Ambiental) y que uno de los puntos de medición debe ser mi vivienda (fachada/balcón, pues no es colindante).
El motivo de que tenga que ser mi vivienda es porque, a petición mía, del fiscal de medio ambiente y de mi comunidad de vecinos, los técnicos de urbanismo, desde final de 2018 y mediados del 2019, siempre han hecho mediciones desde mi domicilio (todas positivas; todas incumpliendo ampliamente la normativa). De hecho, hay un proceso judicial iniciado (actualmente aún en fase de instrucción).
Dicha ECA ya está realizada salvo la medición que requiere Urbanismo desde mi vivienda.
Para ello, Urbanismo me envía una notificación con el fin de de que, en un plazo de 15 días, me ponga en contacto con la Entidad de Control Ambiental contratada por la mercantil para dejarles entrar a mi domicilio para realizar la mencionada medición que certifique que cumplen los requisitos para poder ser legalizada.
En la notificación que me envía Urbanismo, se me dan dos opciones para ponerme en contacto con Entidad ECA y darles a estos un día y una hora en la que puedan entrar a mi domicilio y realizar las mediciones.
Aquí es donde viene el error...
El teléfono que me ha facilitado Urbanismo no es el de la Entidad ECA. Urbanismo se ha equivocado, intencionadamente o no, en un dígito. Por supuesto que he llamado varias veces en varios días y no lo coge nadie (siempre horarios laborables).
Y digo lo de un dígito, porque si busco la Entidad ECA, se ve claramente el error.
Junto al teléfono, también dan la segunda opción que es enviarles un correo electrónico; pero, nuevamente según la información de dicha Entidad ECA en su página WEB propia, no es correcto.
Por lo tanto, yo os pregunto... si la notificación muestra la opción del teléfono con un número incorrecto, y yo, puesto que estoy en tratramiento psiquiatrico y farmacológico e intento estar lo menos posible en mi vivienda, necesito ese medio para poder llegar a un acuerdo para yo poder darles un día exacto para que vengan a mi domicilio y, que a su vez, ellos también puedan ese día (cosa que de seguro que vamos a necesitar plantear varios días), entonces ¿¿¿¿¿deben notificármelo nuevamente reparando ese error?????.
De ser que no, ¿por qué?.
No sé si me he explicado bien o mal; sé que hay muchísimo más que contar pero que no viene al caso. Cosas que ya están seguidas judicialmente (en fase de instrucción ya le están pidiendo entre 5 y 7 años de carcel). El fiscal de medio ambiente, está pidiendo, de forma indirecta, el cierre inmediato por el agravamiento exponencial de mi discapacidad a causa de los ruidos que incumplen ampliamente el límite de ruidos permitidos.
El plazo de 15 días termina a primeros de Julio (se me notificó el Martes día 16 de Junio). Días que son hábiles porque no se expecifican, y que no cuentan los sabados, domingos y demás festivos.