He realizado una obra en casa y la empresa que ha gestionado el proyecto llave en mano, registró en el ayuntamiento la Declaración responsable de obras y usos (DROU), para lo cuál, abonó (autoliquidó): la tasa de servicios urbanísticos y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). El caso es que posteriormente me he enterado que para el cálculo del impuesto ICIO en este tipo de obras, la base imponible esta bonificada en un 95% y la tasa, se puede deducir al 100% de lo que se abone en concepto de ICIO. Es por ello que he solicitado una "Devolución de ingresos indebidos" y me comunican que me puedo pedir la devolución correspondiente a la tasa del ICIO, por no habérmela deducido antes, pero que en ningún caso se va a reclacular el impuesto y me van a devolver la parte correspondiente a la bonificación, por no haberla solicitado al abonar la tasa. ¿Esto es así? ¿No se puede corregir una tasa si la he pagado de forma integra y no me he aplicado la bonificación? ¿Hay alguna otra vía para reclamarlo?
-Al importe pagado en concepto de impuesto ICIO, me permiten deducir el importe de la tasa, por ingresos indebidos.
-No me permiten por tanto solicitar la parte correspondiente a la bonificación del impuesto ICIO, ni aunque alegue que tenía derecho a ella, por estar fuera de plazo de solicitud de bonificación.
-En la ordenanza municipal, indica que la solicitud de bonificación ha de hacerse al presentar la documentación y la autoliquidación.
Entiendo que tampoco se puede solicitar la devolución de todo y volverlo a abonar de forma correcta, por haber finalizado ya la obra ¿es así? ¿habría alguna otra vía para reclamarlo?