Si no hay alguna justificación que pueda eximirle de sanción, lo normal es que la sanción sea del 50% de lo no pagado en su momento. Hay unos descuentos en caso de pagarse en período voluntario y no impugnar la liquidación ni la sanción.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que lo no declarado pierde la reducción, en caso de ser una vivienda.
He recibido un requerimiento de AEAT para que presente documentación sobre la declaración de 2019. La he revisado y veo que tengo un error en los ingresos íntegros inmobiliarios ya que donde tenía que poner 11.000 puse 7.000 euros. Qué multa me aplicarán?