Muchas gracias Bri, me ha sido de gran ayuda.
Voy a seguir los pasos indicados, lo mejor va a ser hablar con la notaria para que me den la división horizontal de la finca, asique mañana me pondre manos a la obra, iré actualizando este tema para mantenerles a todos informados.
Una vez mas muchas gracias a todos, me han ayudado muchisimo.
Pues sí, yo es lo que le recomiendo: que consiga en el registro de la propiedad una copia de la escritura de división horizontal de la finca y se la lleve a un abogado especializado en propiedad horizontal para su estudio.
Probablemente, si la vivienda es de nueva construcción, en la propia escritura de compra-venta vengan los datos de la escritura de inscripción y de división horizontal de la finca, y de la notaría que la hizo. Así que en dicha notaría también podrá conseguir una copia justificando que es usted propietario de una vivienda. En ambos casos tendrá que pagar la copia.
Por otro lado, llevar al promotor/constructor y a todos y cada uno de los otros propietarios a juicio le supondría a usted un coste económico que no sé si le compensará, máxime si pierde el pleito, ya que sería condenado en costas. como bien le han indicado.
Fontanero creo que confunde términos, o no nos explicamos bien
Lo que indicamos es que cuando se sacan los metros útiles de una vivienda, supongamos que tiene 100m2 y la terraza tiene 20m2, en la escritura figura 110m2.
¿En qué ley o norma dice que las terrazas se computarán al 50% en los coeficientes.?¿Por qué la gente inventa cosas?. Eso no viene reflejado en ninguna parte, de lo contrario que me digan dónde se especifica.
Entonces...
Lo primero ir al registro, conseguir la copia de la LPH del edificio y a partir de ahí?? Llevarsela a un abogado inmobiliario para que la estudie?.
Esta mañana he estado hablando con un abogado asi de pasada, y me ha dicho que si los coeficientes no fueran correctos, debo denunciar a la promotora, al hacer esto y como es un pleito en el que están involucrado todos los vecinos, indirectamente es como si estos fueran denunciados tambien, esto conllevaría que cada uno deberia personarse en el juicio con su abogado y procurador, para poder alegar en contra mia sino estuvieran de acuerdo.. En este caso me ha dicho si cada vecino se tiene que gastar mas o menos 1500€ en abogado y procurador, y hay 77 vecinos, en caso de perder las costas me supondrían 115000€. Habria que tener en cuenta que los áticos estarian conmigo, pero solo somos 14. Como veis esto? Es así?.
Esta claro que solo denunciaría sii viera la cosa clara, pero una denuncia contra una promotora importante y unos 60 vecinos.. como que puede pasar cualquier cosa.
Es más, tenga en cuenta que al elevar a pública la escritura de división horizontal, un notario ha tenido que leerla y dar fe de que esa división es la correcta. Si detecta alguna interpretación desmesurada en los coeficientes por parte del constructor, no la autoriza.
En cualquier caso, si un propietario no está conforme con el coeficiente asignado, y la comunidad unánimemente no acepta la modificación, no hay más "tutía" que judicializar el asunto y que un juez decida.
Bri, por supuesto que el constructor hace el reparto de coeficientes según la ley, pero claro está no es hermética, todo lo contrario, ya que cuando indica
Para su fijación ....... su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes
Estos términos son muy interpretables
No sé si usted ha cnsultado la escritura de división horizonal de la finca; puede pedir copia en el registro de la propiedad que le corresponde (tendrá que abonar el importe) y ahí comprobará todos y cada uno de los coeficientes de las viviendas, y los metros cuadrados que tienen. Puede contrastarlo luego con los certificados catastrales para ver si hay diferencias abultadas.
Es decir, si el piso tiene unos 125 m2 50% de terraza (36,5m2), usted tiene como propiedad privativa unos 161,5 m2; a eso hay que añadir su parte de zonas comunes.
Luego si mensualmente todos los propietarios ingresan por cuotas 12213 euros mensuales, al año ingresan 146.556 euros (o más, si es que existen impagos por parte de algún propietario).
Tomando como base esta cantidad (ingresos = gastos) para el presupuesto de gastos, usted debe abonar anualmente el 2,147% de esa cantidad, o sea, 3146,55 euros anuales, que dividido en 12 mensualidades sale a 262,21 euros/mes. Dice usted que paga 277 euros mensuales, hay una diferencia de casi 15 euros que aparentemente usted paga de más.
Pero claro, sin saber exactamente cual es el presupuesto de gastos, poco más le podemos decir.
Nadie mejor que el administrador o el presidente de su comunidad para aclararle esta cuestión.
Lo que sí está claro es que usted, de comunidad, aparentemente ha de abonar una cantidad mensual que supera los 260 euros, y que es acorde con la cuota de participación que tiene en escrituras.
Voy a intentar enterarme del presupuesto establecido para este año y asi poder comprobar si son esos 13000 € mes. Aclaro y respondo..
La cantidad de 280€ (277€ para ser exactos) son la cuota mensual.
Respecto al uso de la terraza, en las escrituras no consta nada, solo que consta de 76m cuadrados utiles.
El bloque no es un bloque de alto standing, pero tenemos conserje 12 horas, piscina y jardin muerto, pero se paga a jardinero vamos.. Eso es todo!
Somos 78 vecinos en la comunidad.
Yo pienso que el
Promotor metio la pata al calcular los coeficientes, la comunidad la aprobo, y yo que he llegado el ultimo me la he comido con patatas. Ahora como tiene que haber unanimidad para cambiar la participacion de cada uno, pues se niegan cuatro o cinco y solo los 14 áticos votamos a favor!, los demas de abstienen, pero porque ya hay votos en contra, sino serian todos los que votarian en contra( menos los aticos). Solo somos dos aticos que tenemos esta participacion, el resto al tener terrazas pequeñas no pagan tanto.
jalisco, el constructor pone los coeficientes en base a lo que establece la ley.
Art. 5 de la LPH:
"El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su
conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble
habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes."
quizas me he explicado mal, he querido decir, que cuando el constructor hace el reparto de coeficientes, teniendo en cuenta los m2, si la vivienda tiene 100m2 y la terraza (me refiero a la propia de la vivienda) tiene 50, los m2 útiles que se flejan son 100 25 de la terraza (o sea ésta cuenta sólo la mitad)
titigomez, realmente la terraza donde está ubicada, en su vivienda o encima
Si en su escritura no figura que sea suya, ni el uso y disfrute, porque tiene usted su uso
De cualquier forma los coeficientes el constructor los pone "como quiere", pues puede poner más coeficiente al último piso que al primero, más a los mque dan al mediodia que los que dan a poniente.
Si su coeficiente de participación, según escrituras, es de 2,147%, usted tendrá que pagar anualmente por cuota ordinaria de comunidad un 2,147% del presupuesto de gastos, y ni un euro más.
Consiga usted el presupuesto de gastos de su comunidad para el ejercicio actual, calcule el 2,147% y el resultado divídalo por 12 mensualidades; la cantidad resultante es lo que usted deberá pagar al mes de cuota de comunidad.
Usted, en principio, no debe fijarse en lo que pagan los demás para calcular lo que usted debe pagar legalmente de cuota ordinaria de comunidad.
Además, usted no aclara si esos 280 euros que abona es una cuota mensual, bimensual, trimestral o anual.
Desde luego, 280 mensuales (3.360 euros/año)parece una cuota muy elevada, que podría ser cierta de ser pocos propietarios (unos 50-60) y tener muchos servicios: urbanización privada con conserje 24 horas, piscina, pista deportiva, jardines, etc., lo que haría que el presupuesto de gastos se disparase hasta los 156.500 euros anuales.
Hay algo que no cuadra. Usted dice que tiene un coeficiente escriturado del 2,147 en concepto de participación. La ley determina que usted debe participar por este coeficiente, es decir por ese 2,147. Si ese 2,147 % equivale a 280€ mensuales en conceptos de gastos comunitarios, el gasto total mensual de la finca, supone 13.041€, cantidad poco frecuente, salvo que se tratara de una gran torre de alto standing.
Por otra parte, he leído que las terrazas deben de participar por 50%. ¿Me puede decir alguien dónde dice la ley tal cosa o en que se basa para sostener esa teoría?