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error de empresa en aplicar IRPF en nómina

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
11/11/2019 17:06
reader
Vamos a ver, según usted la empresa les ha retenido por encima de lo que les tendrían que retener, no? Es correcto? A esto se refiere? Si es así, no necesita ninguna Sra, simplemente cuando haya que hacer la declaración la hacen y les saldrá a devolver lo retenido en exceso, aunque algunos pudiera ser que no llegasen al mínimo para tener que hacer la declaración pueden hacerla voluntariamente, si les sale a devolver pues la cursan y si por contra les sale a ingresar pues no la cursan por no estar obligados al no llegar al mínimo
11/11/2019 08:04
reader
Podrías facilitarme cuál es la sentencia? La empresa nos ha hecho esto ha muchos trabajadores y no conseguimos averiguarla para poderlo reclamar.
perfil OFS
06/01/2018 11:24
reader
Presentando la declaración de la renta el año que viene, ni más ni menos.
06/01/2018 10:48
reader
Mi empresa me a estado aplicando un IRPF x encima de lo establecido ,mi pregunta es cómo reclamar esa diferencia de salario
25/10/2010 16:40
Es una forma de hablar, Majoga. Si la empresa no retuvo lo que debió, evidentemente debe pagar. No es una cuestión de elección.

De todas formas, sobre lo que comentas luego, hay que recordar que el trabajador siempre tiene la posibilidad de consignar en la declaración las retenciones que le debieron efectuar realmente. Entonces, Hacienda estaría reclamando las retenciones a quien tuvo la obligación de ingresarlas, la empresa, sin que en ese caso incurra en el enriquecimiento injusto del que hablaba antes.

Cuestión distinta sería, como me consta que sucede en ocasiones, que Hacienda también reclamara esas retenciones al trabajador por haber consignado en la declaración un importe superior al real. Pero esta es una cuestión fácilmente reclamable por el trabajador.

Termino volviendo a insistir en que el único obligado para el ingreso de retenciones es la empresa. Y si no cumplió esa obligación, deberá ingresarlas cuando Hacienda se las reclame, esto no tiene duda. Cuestión distinta es cuando Hacienda incurra en enriquecimiento injusto, porque siempre el trabajador podrá reclamar a Hacienda lo ingresado doblemente. Otra cosa es que el trabajador llegue a tener conocimiento de la reclamación de Hacienda a la empresa, y ello dé lugar a la posibilidad comentada.
25/10/2010 16:21
"En este punto cabe lo siguiente: Si la empresa accede a la reclamación y paga, te las podría compensar, y si te las compensa, tu podrías reclamar a Hacienda lo pagado de más en la Declaración. Por ejemplo"

Es que la empresa puede no acceder a la reclamacion?
Lo que si me parece es que, a pesar de que las empresas a veces no calculan bien las retenciones, Hacienda lo que hace es robar, en un caso en el que el trabajador no haga declaracion de renta, pues aun le veo yo motivo para que le reclame a la empresa esas retenciones, pero si el trabajador presenta declaracion, a mi lo que me parece que hace Hacienda, que somos todos.....es justamente eso, robar. Por cierto, el viernes recibi una reclamacion de una de las empresas por retener menos a una trabajadora y como estan en lo cierto, me voy a comer un marron, en fin......
22/10/2010 12:57
Gracias por la explicación, Activo.
La verdad, yo vengo diciéndole a la empresa que las retenciones no son las correctas, y ésta siempre me remite a la gestoría que redacta las nóminas. También lo hice constar en la gestoría, pero no me hicieron caso, me dijeron que estaba equivocado.
Gracias una vez más.
22/10/2010 12:17
Probablemente, el borrador de Hacienda incluya únicamente las retenciones que te hicieron realmente (aunque tú bien pudiste consignar las que realmente te debió hacer, como ya te ha comentado Nando_bcn). ¿Qué sucede? Ahorrándonos matices, que en ese caso Hacienda se está enriqueciendo injustamente, ya que tú le has pagado en la declaración las retenciones que no te hicieron, y además va a cobrar las mismas de la empresa. En este punto cabe lo siguiente: Si la empresa accede a la reclamación y paga, te las podría compensar, y si te las compensa, tu podrías reclamar a Hacienda lo pagado de más en la Declaración. Por ejemplo.
22/10/2010 11:42
De acuerdo, Activo. Ya lo entiendo. Pero, ¿como puede ser que en el borrador que me envía a mí Hacienda en 2008, me salga a pagar 184 €, y a la empresa le reclame 1000 € ?
Gracias, una vez más.
22/10/2010 11:31
Insisto, la retención que te deben aplicar es del 9%. Otro tema, es que posteriormente, cuando ingresen las retenciones correctas en Hacienda, voluntariamente o ante una reclamación, la empresa podrá compensarte lo que no te retuvo. Es decir, más tarde o más temprano te las van a poder compensar.
22/10/2010 10:53
Muchas gracias a todos por contestar a mi consulta.
Después de leer detenidamente la sentencia del Tribunal Supremo a la que hace referencia Activo, (a quien agradezco su intervención), en el caso de Telefónica, la empresa SÍ ingresó la retención correspondiente y luego se la pudo reclamar, en base a la sentencia del TS a sus trabajadores.
En mi caso, la empresa sólo declaró el IRPF INCORRECTAMENTE aplicado, y el trabajador, presentó en Hacienda el mismo certificado que la empresa le facilitó. Ni más ni menos.
Ahora Hacienda le reclama cantidades en concepto de IRPF no aplicado correctamente de 2008 y 2009. Cantidades que la empresa tampoco ha satisfecho a la Agencia Tributaria.
Distinto es que lo que llevamos de año 2010, el IRPF que se me ha aplicado hasta la fecha NO es el correcto, como en años anteriores, y como en años anteriores, le he comentado a la empresa que no era el correcto.
Mi temor, es que los meses que restan hasta enero de 2011, mi sueldo se vea reducido a la mitad, para regularizar el IRPF de 2010.
En fín, ya veremos que pasa...
Reitero mi gratitud a todos los participantes de este foro.
Saludos
21/10/2010 20:07
Totalmente de acuerdo, Nando.
21/10/2010 19:59
Efectivamente, pacog, la empresa siempre podrá intentar repercutirle por la vía civil al empleado esas retenciones no practicadas, que el empleado ha incluido en su declaración y de las que la empresa ha tenido que responder ante Hacienda.

Pero ante Hacienda, que lo tengamos claro, quien responde de las retenciones no practicadas es la empresa.

Y sí, reitero que se puede ser flexible, pero lo entiendo ante casos de simple error, porque somo humanos y todos podemos comenterlos (o nuestro programa de nómina, o quien lo configuró,. etc), pero no ante casos de pasotismo y, menos aún, mala fé por parte de la empresa.
En cualquier caso, entiendo que conviene tener claro que es lo que debes soportar y qué es lo que no tienes porqué consentir, y a partir de ahí valores las circunstancias del caso que te lleven a decidir lo flexible o comprensivo que quieres ser. Pero que encima, no te enreden.
21/10/2010 19:53
A eso me refiero, Nando, a ser comprensivo. Entiendo no obstante, que la empresa podría ejercer la acción de restitución en virtud de los artículos 1895 a 1897 del Código Civil.
21/10/2010 19:35
Sí, el resultado para el trabajador tal pueda entenderse que es el mismo, en el sentido que el final lo que no pague ahora lo pagará luego, pero vaya, si eso es bueno o malo es muy matizable y subjetivo.
En mi caso lo tengo claro, si pudiera pagaria lo menos posible o nada ahora (supone anticipar el pago de mis impuestos) y ya procuraria tener liquidez en el momento de presentar la liquidación, consciente de que me va a tocar pagar un pico, pero de momento he tenido yo el dinero, no Hacienda.
Por eso, si resulta que por cambiar de empresa me beneficio de una retencion más baja, por mi perfecto, no se me va a ocurrir pedir una retención mayor que la que exige la norma (sería absurdo que yo esté pagando unos buenos intereses por los prestamos del banco y por otro lado le regale un prestamo sin interés a Hacienda) aunque sé que otros prefieren otra cosa.

Ahora, lo que voy a exigir es que le empresa le retenga lo que corresponde. Y si por una mala gestión veo que en diciembre veo peligrar las compras de Navidad, Reyes, etc, no lo voy a consentir. Es más, en teoría, aun sin consentir esa regularización indebida, a la hora de presentar la delcaracion puedo icluir las retenciones que al empresa me debio practicar pero que, por causa no imputable a mi, no me practicó (y ya se antenderá Hacienda con la empresa, y ésta si es el caso, luego ya lo hará conmigo).

Lo de por qué hay tantas empresas que, de forma indebida, cuadran la retencion de forma global y a final de año, bueno, creo que ya lo han dicho, a veces por desconocimiento , en otras por vagancia, en otras por un poco de todo. Pero lo que está claro es que es una práctica incorrecta, y que no tiene porqué ser tolerada.
Otra cosa es que el trabajador sea comprensivo, no vea mala fe o negligencia sino un simple error humano y consienta se haga un apaño para que aparententemente todo cuadre.

Un saludo
21/10/2010 19:13
Vegas, en este caso el trabajador, que soy yo, no ha querido "escaquearme". Simplemente a mí no me puede reclamar la empresa una cantidad que, por Ley, me tendría que haber retenido. Además sugerida por mí en distintos momentos del año.
La Agencia Tributaria a mí no me ha reclamado nada de años anteriores, sí a mi empresa. Y este año, como vé la empresa que tiene que abonar sanción a Hacienda, quiere "regularizarme". Si el máximo que puede retenerme es del 24 % y me retiene un 40%. Una vez más estará actuando de mala manera.
Saludos, y gracias por contestar.
21/10/2010 18:58
Yo le hago una autorización por escrito. Pero lo que quiero decir es que al final el resultado para el trabajador es el mismo. Si le retienen 800 en vez de 1000 en el computo anual, el año que viene le piden 200.
Salvo, como es el caso que nos ocupa, que el trabajador quiera, aprovechando que no hace la declaración, escaquearse de pagar lo que le correponde, para cargárselo a la empresa.
Lo de las ventajas o inconvenientes lo digo porque hay muchas empresas que hacen retenciones mínimas durante el año, y en Diciembre hacen una enorme. Lo que no entiendo es el por qué.
SALUDOS.
21/10/2010 18:46
Vegas, me parece bien que avises a un trabajador entra a mediados de año sobre las consecuencias de retenerle solo en base a los ingresos que va a obtener dentro del año en tu empresa, yo también lo hago, pero, obviamente la decision de unica y exclusivamente del trabajador (le podemos avisar, hacer simulaciones, aconsejar...), por tanto, si al final, ya sea por iniciativa del propio empleado o en base a tu aviso, es importante tener constancia por escrito que el trabajador voluntaria y expresamente solcita una retencíón mayor (menos nunca puede pedir que se le rentenga, pero más si).
No digo que sea tu caso, pero tambien es una práctica muy extendida que la empresa, aunque sea con buena intencionm o simple ingenuidad o desconocimiento, practique retenciones mayores, sin tener esa peticion expresa del empleado, es más, incluso en ocasiones sin ni siquiera haberlo solicitado éste, aunque sea verbalmente.

Y respecto a ventajas o inconenientes, la cuestión no va por ahí, la cuestion es hacer las cosas bien. Retener lo que corresponde y en cada momento.

Saludos
21/10/2010 17:50
Meciono el año 2008, porque resulta que Hacienda le reclama a mi empresa una cantidad por no haberme realizado correctamente la retención de IRPF en nómina. Claro, ocurre que yo no realicé ta declaración de la renta porque no estoy obligada, por lo que ahora le reclaman esas cantidades a quien tenía que haberlas retenido y que, por dejadez no lo hizo.
No tengo por qué pagar por un error que no es mío.
Muchas gracias a todos por contestar.
21/10/2010 16:58
¿Y si por cualquier razón se hubieran equivocado y le hubieran pagado de menos, reclamaría la diferencia?. Pues eso. Las relaciones contractuales han de estar basadas en la buena fe, y por tanto, considero, que independientemente se pueda o no regularizar, lo justo es acordar una forma de hacerlo que no perjudique (más) a nadie.