Para la empresa ningún beneficio, salvo que hablemos de entrar en el juego de retrasar pagos a conveniencia (mayor retención = mayor retraso en la salida de caja) pero no tiene mucho sentido.
El motivo de que se hagan tan mal las regularizaciones, para mi, siempre ha estado muy claro: vagancia.
No, quiero decir que aún teniendo que retener bien, si se ha hecho mal, al final hay que X. Y si no, al año siguiente se lo pedirán al trabajador, por lo que no veo el beneficio para el, la verdad.
Que si, que a mi me han llegado inspecciones de hacienda con el tiempo sobre retenciones supuestamente mal realizadas, pero también se que cuando un trabajador entra a mediados de año le digo que si quiere que le regularice el IRPF con lo ganado anteriormente, porque sino al año que viene le crujen.
Y es verdad lo de que es una practica muy extendida lo de retener mal para luego meterlo todo en Diciembre, pero ¿Que beneficio tiene para la empresa?, nunca lo he entendido.
SALUDOS.
El cálculo no es anual, en el sentido de que con tal de que cuadre a final de año basta (no sé si es eso lo que querias dar a entender, pero por si acaso).
La empresa está obligada a retener lo correcto ya desde inicio de año, en ese momento en base a la estimacion de ingresos y gastos anual del trabajados (y en base a unos crirterios, por ej. y en su caso, conceptos variables) y situacion personal de la que tenga constancia (familiares a cargo, diecapacidades...).
A partir de ahí, la empresa tiene la obligacion de regularizar puntualmente la retencion en la media en que se produzcan cambios en esa estimacion de ingresos y gastos (revision de salario, prorroga de un contrato, percepción de algun concepto variable y que suponga un importe acumulado superior al del año anterior, etc) o cualquier cambio en la situacion personal del trabajador que pueda tener incidencia en la retencion (siendo el trabajador el obligado a comunicarlo y de forma tambien diligente).
Y si se evidencia alguno de estos cambios la empresa debe realizar la regularizacion mensualmente (el mismo mes o el siguiente, segun la fecha en que se evidencie el cambio).
De forma alternativa, puede concentrar estas regularizacones en los meses de abril, julio y octubre (que no es necesariamente lo mismo que trimestralemente, como algunos creen).
Y todo esto teniendo en cuenta algunas relgas especiales (limites, retención minima para contratos de duracion inferior al año, etc).
Pero si revisamos las causas de regularizacion que contempla la norma (y es una lista cerrada) ahi no figura el "compensar no haber retenido lo que correspondia cuando correspondia". No, le haber hecho las cosas mal no es causa de regularizacion, ni puede derivarse de ella un perjuicio para el trabajador (por ej. que de golpe su retencion pase dee un 6 a un 24% si la causa ha sido ese error de la empresa).
Y por supuesto, aunque por desgracia es una practica muy extendida, lo que nunca puede hacerse es praticar uan retencion son demasiado o ningun rigor a lo largo del año y cuadrar a saco justo en diciembre.
En resumen, que hay que retener bien desde el incio de año y hasy que regularizar siempre que se de la causa para ello, los limites lo permitan y ademas en el mes (o, en algunos casos mes siguiente) en el que se produce el cambio o alternativamente en los meses de abril, julio u octubre soguientes, y nunca, nunca, hacerlo a saco a final de año, ni regularizar por haberse equivocado (o si e hace, al menos que no se note o no se intente dar a endender encima que es correcto)
Pero el dinero tienes que pagarlo tu, aunque el error haya sido suyo, es un error subsanable.
Como te digo el cálculo es anual, por tanto lo más lógico es compensar.
SALUDOS.
No te digo que te estén descontando cantidades de 2008 o 2009, eso evidentemente no lo sé.
Lo que sí parece claro es que pueden hacer compensarte su error de este año, que es lo que se deducía de tu consulta. Dicho de otra forma, te descontarán el 9% en la nómina, pero por otro lado te pueden descontar lo que falte y que esté motivado por su error.
Evidentemente, creo para el trabajador es un trastorno este modo de hacer las retenciones puesto que provoca cierta inseguridad en el líquido a percibir cada mes. Pero, lamentablemente, así están las cosas.
Activo, he leído la sentencia a la que haces referencia. En mi caso, yo presento siempre a Hacienda la hoja que me facilita la empresa de retención de IRPF.
Ya el año pasado en Diciembre me triplicaron la retención en la nómina, y después de calcularme el IRPF, con la página Excel de Hacienda, les avisé que no me realizaban la retención correcta...
A lo que no hay derecho es que con un salacio base de 728 €, me descuenten en los tres meses que restan de año la retención que consideren oportuno, además sería más injusto que me compensen cantidades del 2008, o del 2009.
El error ha sido suyo, no tengo por qué pagarlo yo.
Agradezco tu pronta contestación.
Un saludo.
A mí no me los van a pedir puesto que tengo un salario mísero y no llego, ni mucho menos a 22.000 €, por lo que no tengo que hacer la declaración de la renta.
Hago constar que el año pasado, tampoco la realicé por estar en la misma circunstancia, y fueron personalmente los funcionarios de Hacienda, quienes me aclararon que no tenía que realizar la declaración, por no llegar al mínimo.
A todo ésto, aclarar también que ya anteriormente, le había indicado a la empresa que no se me estaba aplicando correctamente la retención.
Saludos.
Como ya te he contestado en la consulta que me has realizado en mi página, efectivamente, en el ámbito estrictamente tributario no cabe la regularización. Pero, como ha quedado claro tras una sentencia del Tribunal Supremo, si la empresa ingresa en Hacienda las retenciones que si debió practicarte podría compensarte dichas retenciones en nómina posteriormente por el mecanismo de compensación de deudas.
Efectivamente, siendo la retención una cantidad anual, si te tenían que retener 1500 en total y te retienen solo 1000, los 500 te los van a pedir el año que viene.
SALUDOS.
hola, te han dicho que pasará con la declaracion de la renta? desconozco si durante este año ha trabajado en dos o más empresas, ya que si es asi, o por cualquier otro motivo has de hacer la declaracion, aun y no llegando al minimo, lo que no has pagado ahora se lo cobraran luego, ya sabes que no hay pobres para hacienda.......
Bueno, ya tengo la respuesta. He contactado con la Agencia Tributaria y han sido tan amables de contestarme.
Para quien pueda interesar:
"Si se produce un error del pagador éste debe retener el tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circuntancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que conlleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización"....
Es decir: el empresario puede aplicar el IRPF correcto a partir de la próxima nómina, pero NO REGULARIZAR. Si corresponde aplicar un 9%, se aplica, pero no un 24% ni un 25%...
Por error de la empresa se me ha venido aplicando en mi nómina una retención de IRPF inferior a la que corresponde. (Corresponde un 9% y me han aplicado un 6%).
Ahora me plantea la empresa regularizar el IRPF, aplicándome más de un 24 % en mi nómina. Mi salario bruto anual es de 15.200 €. ¿Legalmente pueden hacerlo?, mi sueldo neto va a ser bastante más bajo y no sé como me las voy a arreglar.
Ruego contestación.
Gracias.