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Ere y excedencia

1 Comentarios
 
17/01/2013 09:35
No conozco esa ayuda pues no soy residente del Pais Vasco, y por lo tanto no he leído esa resolución. Pero hay una cosa que, o no entiendo bien. Dice: "son hechos subvencionables las reducciones de jornada de mínimo un 33% y las excedencias".

Yo interpreto (repito, sin leer la convocatoria) que son dos hechos distintos y, en principio, no relacionados entre si. Lo primero que se subvenciona es la reducción de jornada de un mínimo de 33%. Lo segundo, la excedencia. Excedencia que se produce con independencia de la jornada que se esté realizando.

Es decir, si su mujer va a optar por la excedencia, no tendrá ningún problema, pues da igual que su jornada sea de 8horas, o de 5,6 por aplicar el ERE.

Salvo mejor mejor opción.
Ere y excedencia
17/01/2013 08:57
Buenos dias.

La empresa donde trabaja mi mujer está inmersa desde Noviembre de 2012 en un ERE de reducción de jornada del 30%, es decir, trabajan todos los días pero en lugar de las 8 horas diarias sólo 5,6 horas. La duración del ERE es de 24 meses.

A mi mujer actualmente no le afecta el ERE puesto que está de permiso de maternidad, pero cuando éste finalice (a mediados de marzo), la idea es que coja excedencia para seguir cuidando de nuestra hija hasta comienzos de octubre, fecha en la que ya entraría en guardería. Por tanto hasta mediados de marzo está con el permiso de maternidad y desde dicha fecha hasta el 01/10 estará de excedencia (la empresa ya conoce la intención).

He consultado las ayudas para conciliación de la vida familiar y laboral y en Gobierno Vasco (donde residimos) se indica que son hechos subvencionables las reducciones de jornada de mínimo un 33% y las excedencias. La cuestión que se me plantea es si mi mujer podría acogerse a subvención por excedencia puesto que al estar la empresa en ERE de reducción de jornada del 30%, las horas diarias no son 8 sino 5,6, y en hechos subvencionables se indica que para poder acogerse a estas ayudas y subvenciones hay que estar de excedencia o reducción de jornada de mínimo un 33% y al estar la empresa con este ERE la jornada se ha reducido un 30% (es decir no llega al mínimo del 33% que se exigiría para hechos subvencionables).

Desconozco si esto, al ser un hecho no elegible por el/la trabajador/a (es decir no es el trabajador quien decide reducir sólo un 30% la jornada) sino impuesto (es la empresa que por circunstancias ha presentado el ERE del 30% de reducción) le afecta o no. Es decir, la cuestión es si al ser la jornada de 5,6 horas (por el ERE) en lugar de 8 horas, mi mujer tendría derecho a ayuda por excedencia puesto que es cierto que trabajar 5,6 horas supone trabajar un 70%, es decir, se reduce un 30% la joranda y para estas ayudas parece que se exige que como mínimo la reducción sea de un 33% (a pesar de que lo que haría ella no sería reducción sino excedencia puesto que ella no se incorporaría al trabajo hasta el 1/10).

Espero respuestas por si alguien controla cómo van estos temas.

Gracias