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Ere temporal

2 Comentarios
 
Ere temporal
29/04/2009 22:15
Hola, mi empresa ha presentado un Ere temporal de 6 meses y quería saber si estos 6 meses se descuentan de mis meses acumulados de paro ya que en realidad como la empresa sigue cotizando la seguridad social del trabajador se supone que estás trabajando aunque cobrando la prestación.
30/04/2009 11:44
Se descuentan
30/04/2009 12:46
Se pierden.....depende. No dices cual ha sido la fecha de la resolucion que autoriza el ERE, supongo que sera reciente, pero por si acaso te dejo un fragmento del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas que habla al respecto de este tema.


Medidas de protección de las personas desempleadas
Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive;