osea que solo recuperaría el paro consumido si después del ere temporal entro en un ere de extinción?
y si trabajo en otra empresa justo hasta el día antes de que me venza el ere temporal?, pero no pierdo el finiquito en ningún caso, no?
uy madre, no entiendo ni jota de estas cosas y me estoy liando bastante
de la línea de telefono y equipos me podeis decir algo?
muchas gracias y perdonad, pero es que no quiero ser pesado, el problema es que no tengo ni idea de estas cosas, nunca me ví en otra, por eso os consulto
gracias de neuvo
La reposición del paro consumido, es el caramelo que las empresas ponen a los trabajadores, para darnos a entender que no perdemos nada y que casi nos hacen un favor.
Esto dice la ley 35/2010:
«1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.»
Si una vez acabado el ERE temporal, hacen otro de extinción de contratos, recuperarías los 180 días.
Si cambias de empresa no recuperarías nada.
muchas gracias por tu respuesta. Ya solo me queda una duda que quizá podrías aclararme:
si encuentro otro trabajo y me hacen contrato justo hasta un día antes de que termine el ere temporal no habría ningún problema para cobrar el finiquito, no?, porque lo que tememos es que el ere temporal se convierta en uno de extinción de forma inmediata justo cuando se cumpla el año.
Y si la nueva empresa me contratara por más tiempo?, es decir, con un contrato indefinido, por lo que si termina el ere y yo sigo trabajando para esta neuva empresa, pierdo el finiquito o siempre lo conservaría?
Una última pregutna para terminar: nos han dicho que según la neuva ley, del año de paro solo contabilizaría al final 6 meses, por lo que, imaginando que yo encuetre otro empleo dentro de 4 meses, solo me habría corrido 2 meses de paro gastados???
y una última pregunta...trabajo desde mi casa para la empresa, por lo que tengo insatalado el teléfono y el adsl que corre por su cuenta, además de un ordenador y otros materiales de trabajo, durante los 12 meses del ere temporal me quitarán la línea y el adsl y resto de las cosas? o al estar vinculado a la empresa tengo derecho a continuar manteniéndolas.
Buenas tardes, mañana firmo un ere temporal de 12 meses con mi empresa. Mi pregunta es la siguiente:
si a lo largo de este tiempo encuentro otro empleo y me contratan, puedo trabajr?. Claro está que perderé el paro al incorporarme de neuvo al mercado laboral, pero también perdería el finiquito? (es que pensamos los afectados que dentro de un año nos van a echar a la calle...). No se si me explico, es legal trabajar en otra empresa estando en un ere temporal?, que pierdo?
Mi otra duda es si nos deben incluir en la indemización que firmamos mañana los días correspondientes a las vacaciones en lo que llevamos de año 2011.
Muchas gracias por sus respuestas de forma anticipada