Si, efectivamente, la sentencia dice eso, pero creo no en el sentido que tu pretendes darle.
Lo que quiere decir es que en caso de salario mensual y a diferencia de lo que muchos pensábamos hasta ese momento (por confundir con criterios aplicables a efectos de cotización y, por tanto, dividir el salario anual entre 360 para obtener el salario diario), a estos efectos hay que dividir el salario anual entre 365 (o 366), o lo que es lo mismo, multiplicar por 12 el salario mensual (con todos los prorrateos) y dividir el resultado entre 365 o 366 (no 360), pero ojo!, dividir el salario VIGENTE en el momento del despido, que no es lo mismo que hacer el promedio de los últimos 365 (por ej. porque hayan habido cambios durante ese periodo).
Por tanto, esoy de acuerdo con lo ya expuesto por dsg, es decir, para obtener el salario diario a efectos de calcular la indemnizacion por despido , consideraremos el salario anual VIGENTE en el momento del despido y lo dividiremos entre 365 o 366 (aunque le lo hubieran revisado un rato antes del despido), sólo consideraremos el promedio de los últimos 12 mese sen caso de conceptos variables y sí, en ciertos casos en los que se pueda entender ha existido un abuso de derecho (por ej, reducir intencionadamente con ese proposito la jornada y salario) los jueces y tribunbales entiendo que pueden admitir excepciones a esa regla general.
Se me olvidaba. Las STS a que me refiero son la de la (Sala 4) de 24 de enero de 2011, y 30-6-08, Rec 2639/07.
30-6-08, Rec 2639/07 dice:
"TERCERO.- Muy diversa es la solución
a la que hemos de llegar en el segundo de los motivos, relativo a la forma de
cálculo para determinar el salario/día que ha de tenerse en cuenta para calcular
la indemnización por despido improcedente. Sobre este punto las decisiones a
contrastar ofrecen respuesta absolutamente divergente, pues en tanto la
recurrida -dando por válidos los cálculos realizados en la instancia- parte de
la acreditada retribución anual, la divide por los 12 meses del año y el
resultado vuelve a dividirlo por 30 días, nuestra decisión referencial [STS
27/10/05 -rcud 2513/04 -] mantiene la tesis -que hemos de reiterar- de que los
parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que
corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios
[textualmente: «cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio»], y el
primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de
dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución
global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año
bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión
recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos
divisores utilizados [12x30]"...
y 24 de enero de 2011 dice:
"Razonábamos alli que " los parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios [textualmente: "cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio"], y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria -vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo- del art. 7 CC ["Si en las leyes se habla de meses... se entenderá que los meses son de treinta días... Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan"] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72 ]".
Con arreglo a esta tesis el salario regulador de los de tramitación será el correspondiente al mensual multiplicado por doce y dividido por 365 días, dando un resultado de 100 euros diarios. Procede, en consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la estimación en parte del recurso, reduciendo el importe de los salarios de tramitación a 100 euros diarios y manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.""
Mi caso personal es que me redujeron la jornada y sueldo en mayo del año pasado, por novación del contrato. El ERE ha empezado en Enero de 2013. En principio no ha habido una mala fé por parte del empresario. Pero mi sueldo se vió reducido a la mitad y la mayoría del tiempo que he estado en la empresa el sueldo fué el superior. Es por lo que veo injusto que se calcule con el último mes o año. A mi deberían de tomarme 2 años al menos. Peno lo van a hacer.
No sabe cuanto le agradezco su ayuda. Un saludo.
La regla general es que todas las indemnizaciones se calculan con el salario que se percibe en el momento del despido. Por lo tanto, no hay que hacer ninguna media.
La media de los últimos 365 días se realiza cuando se tienen conceptos variables. Y, bajo mi opinión, se debería hacer la media de esos conceptos variables y no del resto.
Si usted hubiera tenido una subida salarial, el salario a efectos del despido sería el correspondiente en ese momento, y no la media del último año.
Dicho todo esto, también hay que saber que esta es la regla general pues, existen situaciones en donde, cuando el empresario ha cometido un abuso de derecho o vulnera el deber de buena fe (por ejemplo, reducción salarial o de jornada con el simple proposito de reducir la posterior indemnización) opino que no sólo no hay que hace la media, sino que el salario a efectos de despido deberá ser aquel que correspondía antes de la reducción o de la modificación.
Si quiere una información más detalla, creo que debería aportar algún dato más, como por ejemplo, ¿hace cuanto que descendió su salario? ¿en qué conceptos?
Hola,
me encuentro en un ERE. Me van a pagar 20 dias de salario bruto por año trabajado en la indemnización.
Para el computo del salario bruto diario ¿que periodo de salario bruto debe tener encuenta la empresa? ¿el salario bruto del últiimo año? ¿de los 6 últimos meses?
Me afecta, porque el sueldo me varió a la baja.
He visto en Sentencias del tribunal supremo que para despidos improcedentes de 45 dias, el juez sentenciaba que el computo se realiza con el bruto global anual dividido entre 365 dias.
Muchas gracias de antemano