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Epígrafe y grupo de cotización de un Técnico Superior en Educación Infantil

4 Comentarios
 
perfil Eva
03/12/2003 08:13
Gracias Zitro, al final he englobado al trabajador en el grupo de cotización 3, y respecto a los epígrafes, dejaré el 119. GRACIAS.
02/12/2003 21:00
Hola Eva: Como te indicaba, los grupos van en función de unos niveles y unas categoría(s) dentro de los mismos en ejercicio, es decir, titulaciones superiores o de grado medio requeridas y ejercidas. Hace unos años tenía cierto objeto, cual era, el que existián unos topes máximos de cotización decrecientes. En la actualidad, se aplican esos topes solo para las mínimas a cotizar. La asimilación de las categorías de un convenio colectivo, requiere una resolución de la TGSS de oficio o a propuesta de la autoridad laboral. Creo no vale la pena realizar el procedimiento y normalmente la empresa es la que las atribuye, en función del ejercicio y cometidos del nivel adjudicado.

En cuanto al epígrafe de accidentes, la clasificación contenida en legislación vigente (que muy proximamente va a cambiar) parte de asignar los mismos, en función del grado de peligrosidad, y eso sí es determinante ante un accidente que resulte grave. Si se produce el mismo y se comprueba que las cotizaciones no están correctas, la empresa sería responsable del complemento correspondiente de la pensión, por lo que creo, no merece la pena ahorrarse un punto.

Deberías pués, ponerte de acuerdo con la Mutua y que ellos te indiquen el que proceda en cada caso.

UIn saludo.
perfil Eva
02/12/2003 08:32
Gracias, Zitro, pero tengo que hacerte dos preguntas mas:
- Respecto al grupo de cotización: El grupo 1 no es para licenciados e ingenieros y el grupo 2 para peritos y ayudantes titulados? Un técnico superior es simplemente alguien que ha estudiado FP...
- Respecto al epígrafe, el 119 se aplica al personal docente de laboratorios, educación física, formación profesional, talleres, etc. es decir, aquellos que, en cierto modo, tienen más probabilidad de accidente o enfermedad laboral. El epígrafe 113, además de personal de oficina, también incluye a "personal docente que no realice prácticas de laboratorio o taller".
A todos los trabajadores de "esta guardería" se les está aplicando el epigrafe 119, pero al englobar el 113 también a personal docente, mi duda era si en este caso sería mas correcto aplicar el 113. Qué opinais?
01/12/2003 18:48
Eva, son dos cosas distintas:

El grupo de cotización asignado a un trabajador (de la tabla elástica del R.General) va en función de las categorias incluidas en el mismo. Así un técnico superior estaría incluido en el grupo 1º; un técnico de grado medio, en el 2º, etc.

El epígrafe en que debe estar incluido el trabajador tiene como referencia lo dispuesto en el RD 2930/1979 y las adaptaciones al mismo. En el caso del Personal docente, el epígrafe es el 119; para el personal directivo en trabajos de oficina el epígrafe es el 113.

Saludos.
Epígrafe y grupo de cotización de un técnico superior en educación infantil
perfil Eva
01/12/2003 15:52
En qué grupo de cotización estaría incluido un Técnico superior en educación infantil? Y un Técnico medio? Respecto al epigrafe de monitores, maestros o asistentes infantiles en guarderías, cual sería más correcto, el 113 o el 119? Gracias.