No es correcto. El art. 75.3.g) del Reglamento del IRPF excluye de retencion únicamente los arrendamientos inmobiliarios del importe que dices... pero solo los inmobiliarios.
Muchas gracias por la contestación , pero tengo entendido y dime si es así , que si los rendimientos tanto mobilarios . como inmobiliarios no tienen retención si no supera los 900 euros anuales . Un saludo
Si realizas la actividad tributando los rendimientos en el IRPF, la respuesta es SI (art. 101.9 Ley IRPF, por incluir una coletilla que dice al hablar de los arrendamientos de bienes muebles...."sobre los citados bienes, CUALQUIERA QUE SEA SU CALIFICACION": es decir, tanto a los rendimientos del capital mobiliario del art.25, como a los rendimientos de actividades económicas del art. 27).
Si realizas la actividad tributando en el Impuesto sobre Sociedades, la respuesta es NO (Art.58.1 del Reglamento del IRPF, que a su vez remite al art.25 de la Ley de IRPF, y excluir las actividades económicas).
No obstante, recordarte que tu puedes, perfectamente emitir la factura sin la retención y tu pagador es quien tiene LA OBLIGACION de retenerte, y pagarte la factura, descontándote la retención. Si no lo hace, es su responsabilidad, no la tuya.