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envío actas a los propietarios

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
12/06/2012 10:20
Las actas se deben de firmar dentro de los 10 días posteriores a la celebración de la junta y a partir de esa fecha se ben de mandar. Si no se reciben pasado unos 15 días (tiempo suficiente para haberse recibido) se deben de reclamar para ver qué ocurre, qué problema subsiste para no haberla recibido. Tenga presente que, el acta es una prueba documental imprescindible de cara a una demanda, y si algún vecino que no asistiera a la reunión no recibe ese acta, no queda enterado de los acuerdos alcanzado y no quedaría vinculado a las decisiones tomadas, por ejemplo algún pago.
Dígale a ese presidente-secretario-admnistrador que tiene esa obligación y que si no las manda pueden incluso pedirles responsabilidades.
12/06/2012 09:59
Tiene la obligacion de enviarlas a los 10 días de que se firmen.
Envío actas a los propietarios
11/06/2012 21:52
El actual presidente de comunidad no ha enviado las copias de las actas de la reunión de propietarios, en la reunión siguiente se le reclamó dicha copia del acta anteriory que enviase la de la reunión que se estaba celebrando,el dijo que no pensaba enviarlas, y otro vecino amigo de él también dijo que el dia que le tocase ser presidente a él tampoco iba a perder tiempo enviando las copias.....¿Como marca la ley que se les solicite las actas de las reuniones?Gracias.