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envío actas a los propietarios

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
18/06/2016 12:16
según entendí por lo escrito, el administrador (ya colegiado) ha permitido a un señor que ya no es presidente "quitarlo del medio"......???? con la autoridad de que decisión/acuerdo de la Junta de Propietarios? El presidente "nuevo" qué dice?.....me parece a mi que el nuevo administrador (ya colegiado) está un poco verde....¿error de novato?

Si el nuevo administrador y el nuevo presidente fueron elegidos en una Junta convocada por el 25% de los propietarios que además reunen el 25% de las cuotas (pues supongo que el "viejo presidente" no convocaría tal reunión), y en dicha reunión figuraba el nombramiento de cargos y ha sido correctamente acordado y votado y las actas distribuidas....entonces este señor "presidente anterior", no tiene nada que hacer.....pero si no se hizo así, igual el viejo presidente sabe más que el nuevo administrador.....

¿como fue el cambio de administrador y presidente?

salu2
15/10/2019 13:27
canta
Buenos días,
Quería hacer una consulta. Tengo un local en Barcelona desde el año 2002. La pasada semana se realizo una Junta de Vecinos, la cual me notificaron por e-mail y posteriormente me remitieron el acta de dicha Junta. No hay secretario en dicha comunidad, así que quien me notifico y envio el acta fue el Presidente (no se hasta que punto es correcto). En dicha acta se dice que el local del que yo soy propietaria tiene una deuda con la comunidad.
Lo que quiero consultar es si, desde que compre el local año 2002 hasta la pasada semana 7-10-19 no he recibido por ningún medio notificación de juntas celebradas en dicha comunidad ni han remitido por ningún medio las actas de dichas reuniones, pueden reclamarme esta cantidad por algo que en ningún momento me han comunicado por ningún medio??
Agradecería me pudieran aclarar este punto, muchas gracias,
Saludos
15/10/2019 16:08
blan65
En su comunidad si existe secretario, lo será el administrador o el presidente
Desconozco si usted en su día facilitó su dirección para el envio de correspondencia.
Las deudas antes de octubre de 2015 prescribian a los 15 años, a partir de esa fecha prescriben cada 5 años,
O sea le pueden reclamar desde 2004.
Ahora bien hay que saber si esa deuda es correcta o no, porque usted puede que esté exento de abonar algunos gastos.
Por lo dicho, se pone en contacto con el presidente y le indica que segun ley usted abonara desde la fecha que recibio la notificación 15 años para atras, y que deberá desglosarle la deuda. Y debera remitirle las actas para cotejar que lo que se le imputa es cierto, dado que es muy facil decir que del año 2007 debe 50€
Luego se va al registro de la propiedad y solicita escritura de división horizontal y ahi le figurará a que gastos tiene que contribuir, despues cotegara si en esa imputacion de gastos figura alguno que esté exento, ejemplo limpieza de escalera.