Tengo entendido que en el típico juicio "rápido" es posible, previamente a entrar en sala, ver al Fiscal para tantear un poco que pena tiene previsto solicitar, y en su caso llegar a un "acuerdo" en cuánto a una posible conformidad por parte del acusado.
Siendo esto así, ¿en un juicio penal, con instrucción previa, ya en el Juzgado de lo Penal, es posible también ver al Fiscal antes del juicio? Tengo la duda ya que el Fiscal en instrucción ya ha acusado y no tengo claro si es posible esa reunión previa al juicio.
Por otro lado, ¿cabe la conformidad en el supuesto anterior? ¿Cuándo se plantea?
Cabe conformidad, lo que no cabe es la conformidad premiada del Art. 801 LECn ya que esto está solamente previsto para el juicio rápido y no para el PA. Por ende, se perdería la reducción del tercio.
Se realiza el acto del juicio y, cuando se le pregunta al acusado, reconoce los hechos. En consecuencia, no se practica más prueba y se solicita, por parte de la fiscalía, la pena que se haya acordado. Tu, como defensa, te adiheres a lo solicitado por fiscalía y, si las hubiere, el resto de acusaciones. Tras esto, normalmente, su señoría dicta sentencia in voce sin perjuicio de que luego quede documentada.