Cuando fallece mi padre, se le comunica a otro heredero su fallecimiento y dice que no quiere saber nada, no aparece nadie durante el entierro y me entregan la llave de su casa.
Ahora el otro heredero quiere que le entrege la llave.
Debo entregarsela o no?
no hemos repartido la herencia.
Como bien dice,aún no se ha determinado la herencia.Cuando se adjudique,ya se verá quién tiene derechos.Si es su padre,en principio usted es su heredero.No entregue nada hasta que se lo comunique el notario o un abogado.
Perdone, pero si hay varios herederos, todos tienen el mismo derecho a tener las llaves. No se las puede negar.
Si el otro heredero, se presenta con un cerrajero y cambia la cerradura, siempre y cuando le de copia de la misma a Vd., estaria en su derecho.
Tenga mucho cuidado, sobre todo con el consejo de avisar a la policia, no sea que se vaya a meter en un problema importante.
Imaginese que fuera al reves. Una propiedad que es de varias personas/herederos, y uno decide por su cuenta y riesgo, erigirse en poseedor de las llaves, impidiendo al resto de los herederos tener copia de las mismas, y por lo tanto el acceso a la propiedad. ¿en base a que,se puede autoproclamar alguien como único tenedor de las llaves ?
Fijese el lio en el que se puede meter, ya que una cosa es tener las propiedad (que es de todos) y otra la posesión. Si no comparte las llaves, está privando al resto de los propietarios de su legitimo derecho a la posesión del bien, que es de todos hasta que no se proceda a la división y adjudicación de la herencia.
Por favor, actue con inteligencia y con muuuuucha precaución.
Perdone 1996,hasta que no se determine quién es el heredero de esa vivienda,nadie tiene derechos todavía.El que tenga uno de los herederos la llave,solo significa un depósito y ni siquiera la depositante tiene derecho a opcupar esa casa.Así que por portección de ese bien,hasta que no se diga lo contrario,nadie lo puede ocupar y se pueden y deben tomar medidas si eso llegara a ocurrir.Pues quién hiciese tal cosa,puede ser acusado de apropiación indebida.
Pues efectivamente, NADIE tiene derechos todavia, y por lo tanto ¿porqué tiene que custodiar las llaves uno de los herederos y no el otro?
Por lo que parece, no se ha planteado la ocupación de la casa, sino el hecho de que todos quieren tener una copia de las llaves, como podrian pedir, por ejemplo, una copia del testamento, por decir algo.
El negar una copia, podria tener incluso sanciones económicas, ya que la justificación de protege el bien.. ¿de que?, mientras no se comete el delito no se puede denunciar. Seria como negar el carnet de conducir porque puedes atropellar a alguien... perdone, pero tendremos que dar el carnet, y si se produce el delito de atropello, ú ocupación del inmueble en este caso, entonces se podria denunciar.
No dice la que pregunta,quien le entregó la llave.Por tanto dado que intuyo que quién le demanda la llave,si tiene intención de tomar posesión de la vivienda,debería entregarle la llave al abogado o al notario para su custodia.
gracia a todos,yo no tengo animo de posesion si no de solucionar la herencia (ver herencia compartida el mismo dia)que eso es mas complejo,yo tengo la llaveporque no habia nadie mas, y vivo a 3000 kms de distancia de la propiedad.
He renunciado a herencia de un piso de mí familiar fallecido.
Soy familiar del fallecido.
El fallecido no tiene ni ascendencia ni descendencia.
El juzgado, me dejó las llaves "En Depósito" de un piso donde vivía y que era suyo, a falta de pagar algo de la hipoteca.
Me remiten a un """"escrito de ampliación"""" del "escrito" que me dió ese juzgado, en donde figura esa adjudicación de las llaves.
No encuentro nada en internet, que me sirva de referencia, pues todo lo referente a la consignación de las llaves, es por "arrendamientos de pisos" no por devolución de depósito de llaves por otros motivos.
Y menos de un fallecimiento donde lo único que se pretende es devolver las llaves pues ya se renunció a esa herencia.
Me quiero quitar esas llaves, además de que puedan optar a esa herencia otras personas familiares lejanos o la entidad bancaria que contrató la hipoteca.
Solicito ayuda.
Gracias.
Buenas noches.
Mi madre tiene en usufructo la vivienda pero está en una residencia con demencia senil.
Mi cuatro hermanos tienen llave de la casa y a mí me la niegan y que se la pida a mi madre, que no conoce a nadie. No la han incapacitado pero está totalmente demenciada. Tengo derecho a tener llave como el resto? Por otra parte, tres tienen acceso a la cuenta bancaria . No hay poderes otorgados. Soy heredero.
Gracias
No. Tendrás derecho cuando fallezca, ser heredero antes del fallecimiento no significa nada.
Podrías pedirla a tu madre o en su defecto al juez o al tutor (y exigirla si eres tú) si se le inhabilita. Pero aquí no hay herencia todavía, no hay nada de derecho hereditario que aplicar porque sigue viva.
El mensaje anterior es si fuera ella propietaria, pero veo ahora que dices que es usufructuaria. Cuando dices que eres heredero (el usufructo no se hereda) supongo que te refieres a que ya tienes como heredero parte de la nuda propiedad, ¿no?
Esta se consolidará automáticamente cuando fallezca y se extinga ese usufructo, y por supuesto tendrás derecho a llave y utilización al consolidar el dominio, pero de momento ese derecho corresponde solo a tu madre, no lo tienes tú como nudo propietario. Lo decide ella, y si no está en capacidad de hacerlo, quien pueda hacerlo en su nombre.
No digo que sea justo o no, no lo parece, pero bueno, quizá ella quería que fuera así, vete a saber.
Vivo en el piso que era de mi madre, y tras el fallecimiento de ella mis tres hermanas dicen que tienen el derecho de tener las llaves a pesar de que cada una tiene su propia residencia.
Yo les digo que hay que hacer el reparto de la herencia y hasta entonces yo como usufructuaria tengo el derecho de tener llaves pero o ellas.
¿ Es correcto?
¿Es por testamento heredera única de la propiedad o al menos del usufructo, o la herencia está por repartir como se decida en un futuro y cualquiera se podría asignar esa vivienda?
Todo depende de eso.