Hola me gustaría saber si el casero presenta una demanda en el juzgado-el no quiere renovar el contrato llevamos 10 años pagando sin falta quiere vender el piso- nosotros hasta ahora no hemos encontrado nada En caso el 31/1/2020 presenta una demanda de desahucio,y nosotros en Mayo por ejemplo encontramos piso, podemos ir a entregar las llaves en el juzgado como que dejamos el piso?
En este caso la demanda seguirá o de paralizará ya que dejaremos el piso y seguiremos pagando claro.
Necesitamos tiempo y le hemos dicho danos más meses ya que es mejor para él también así amablemente.
Si el dueño del piso pone una demanda de desahucio y ustedes se van antes, el juzgado parará el procedimiento en cuanto lo sepan, pero es posible que les condenen en costas, aunque sean menores que si llegan a ir a echarles físicamente del piso (lanzamiento).
Gracias por sus respuestas nosotros somos insolventes y en este caso vamos a contratar un abogado de oficio.Asi si él interpone demanda pues no pagaremos nada, saldrá él perdiendo.
Nosotros queremos más meses por la buena ya que pagamos ingresando a su cuenta,no da recibos seguro que no tiene declarado el piso como renta,pagamos la luz agua.
Su apreciación de que quiere usted mas meses "por las buenas" no se ajusta a la realidad: lo que usted plantea supone, en la práctica, desentenderse de lo que ordena la ley y su contrato, y perjudicar a su casero con la pretensión añadida de no hacer frente a sus responsabilidades.
Es posible que su situación de insolvencia favorezca que de momento se salga con la suya, pero como la vida es muy larga, y el mundo parece grande pero es pequeño, le animo a que no se rebaje a dicho comportamiento antisocial: las deudas quedan registradas, los abogados solemos hacer pesquisas de bienes periódicamente, las órdenes de embargo llegan a su empresa y puede que a sus conocidos y patrones, las bases de datos de morosos se utilizan, incluso para la contratación laboral, existen las agencias de recobro y a veces puede resultar incómodo tratar con ellas, y puede usted encontrarse con un historial que le perjudique.
Le pongo un ejemplo, no con intención de preocuparle, sino para que pueda valorar mejor la situación: la semana pasada embargué un piso a un inquilino moroso: llevada quince años dejando la deuda (seguro que ya la tenía olvidada) y acumulando intereses, hasta que en una diligencia de averiguación patrimonial salió que había heredado un piso de su padre, por fallecimiento: pues bien, ya tengo pedida y concedida la anotación de embargo, y dicho piso -la otra mitad aún es de su madre, que vive allí- saldrá a subasta, mas tarde o mas temprano.
Lo mismo le puede ocurrir si encuentra usted un empleo mejor pagado y le embargan la nómina, o si tiene usted una tarjeta de crédito: no se expulse usted mismo del circuito de la economía regular.
No le digo esto para asustarle, sino para que si decide obrar según ha expuesto, tenga usted toda la información.
Se equivoca UD al juzgarme.Nosotros llevamos pagando y él mismo nos dijo que si no encontramos nada,a ver nos puede dar un mes y es insuficiente para buscar y encontrar.
Nuestra situación es buena y de buena fe.Lo de los embargos pasando 5 años se archivan y perscriben.Es otro letrado que me lo confirmó.Hay abogados que tiene pisos alquilados y así siempre están a favor de los caseros.Creo que no es su caso.Gracias por su tiempo y no sé preocupe no estoy asustado para nada.
Con todos los respetos, quien se equivoca es precisamente VD, usted fue quien inició una consulta con una duda (y no al revés), y el compañero accedió a responderle correctamente y basando sus argumentos en la ley y su experiencia.
Sin embargo, hace usted gala de buena fé cuando ya advierte que como es insolvente y no tiene donde agarrar un céntimo, que su posición es de superioridad y que no le va a pasar nada, eso se llama uso antisocial y abuso del derecho, inclusive existe un tipo penal de insolvencia punible, además de que posiblemente sea un indicio de estafa, consúltele al "abogado" ese que le confirma las cosas, que tanto se fía de el, y de paso evita aludir a situaciones personales o dejar el foro para personas realmente con buena fé.
Ah y si tan seguro está vd de que prescriben los embargos a los cinco años, le animo a comprobarlo personalmente, y verá como cambia de opinión respecto de ese supuesto letrado que le asesora, lo que dice Hoplon es totalmente correcto, una ejecución solicitada ni se archiva ni prescribe.
Salvo mejor criterio.
Tan sólo puedo confirmar lo que expone LuisArgento: es un error creer que en cinco años se librará uno de una deuda, porque si el ejecutante lo vigila la ejecución permanecerá activa cinco, diez, veinte, o hasta que el interesado se muera de viejo, en cuyo caso los herederos podrían subrogarse en su postura.
Esto no tiene nada que ver con estar a favor de los caseros, sino con estar a favor de que todos cumplan con sus obligaciones, ya que la sociedad se sustenta sobre la base de que a todos nos paguen lo que nos deben, que nos paguen cuando vendemos un coche, que nos paguen la nómina cuando trabajamos, y demás.
No creo que en este foro haya nadie que respalde planteamientos como el de dejar una deuda con la intención de que nuestra insolvencia impida que el perjudicado llegue a cobrar nunca; tal vez en Forocoches sí aprueben ese comportamiento.
En todo caso, mi única intención fue informarle de manera responsable, evidentemente decidir lo que hace con la información recibida es cosa suya. Haga lo que haga, yo le deseo que todo se revuelva de la mejor manera posible.
El archivo definitivo de las actuaciones de la ejecución forzosa, además de por desistimiento, renuncia, transacción, carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal, previstas en los artículos 19, 20 o 22 de la Ley, únicamente puede acordarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.
"La caducidad de la instancia no es predicable en la fase de ejecución porque así lo establece expresamente el artículo 239 LEC cuando indica que las disposiciones referidas a la caducidad de la instancia, y que se contienen en el artículo 238 LEC , no son aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa que se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en la ley procesal.": SAP Barcelona 26-4-2017.
Es lamentable, el tener que soportar y financiar a quien se aprovecha deliberadamente de las herramientas que en sus orígenes estaban pensadas para los necesitados, y que vemos día tras día que pasan a ser de los aprovechados.
Dios perdone lo que voy a decir, pero sería un favor al mundo que suprimieran el turno de oficio con tal de no asistir a los que deliberadamente se aprovechan del sistema que lo que debería es perseguirlos hasta debajo de las letrinas, como pasa en países realmente civilizados y no aquí.
He trabajado con letrados de Holanda, Inglaterra, y los EUA, y no es casualidad que las economías más prósperas sean las que mejor amparan el cumplimiento de las obligaciones.
En este caso puede ser bastante indicativo que el interesado ya ha buscado información sobre la prescripción de las deudas.
Por favor, el intentar mediar un poco de sentido común es obligación de todo buen ciudadano.
Normal que tengan mas prosperidad, nuestro país, es tercer mundo (o casi cuarto...) ahora mismo en este país alquilar es una ruleta de la suerte que como caiga en rojo pierdes el dinero, la propiedad , la salud, y lo peor de todo, la ilusión.
Cuando uno va por el mundo con la insolvencia por bandera y creyendo que sabe cuando prescriben las deudas, poco más se puede decir
Solo espero que en aquellos casos que se tercie, los caseros y propietarios se animen y contraten los servicios de ficheros de morosos y que eso nos alerte al resto de sus buenas intenciones y buena fe.
Y de paso a las entidades crediticias y empleadoras