Hola soy un padre al cual le hicieron una demanda por alimentos y régimen de visita . En la demanda dicen que se le pasó dinero algunas veces y otras no . Tengo comprobante que todos los meses desde que me separé le hice el envío correspondiente del dinero . El régimen de visita ella lo quiere todos los días de 17 a 20 pero a mí se me complica ya que trabajo y solo puedo dos días a la semana . El tema que más me interesa es que tengo una pésima relación con ella . Me a insultado siempre en todo momento adelante del niño . Entonces yo quiero que la entrega del niño hacérsela a un familiar materno y que se lo entreguen a ella . Ya que no quiero el niño presente discusiones que son de forma permanente. Incluso el niño tiene 63 faltas a la escuela porque su madre no lo llevaba y yo en ese horario trabajaba no lo llevaba por dormir . No quiero tener contacto con su madre ya que me a echo la vida imposible siempre , incluso no quiero el niño vea violencia. Su abuelo que siempre lo cuido por las tardes me lo alcanzaba findes semanas por medio que se quedaba conmigo pero ella no quiere , quiere se lo entregue a ella . Repito es violenta y siempre está desconforme .
Si no hay orden de alejamiento entre vosotros o al menor, que se dictarían las medidas que correspondan, la entrega debe hacerse entre progenitores. Eso no significa que tengas ni siquiera que hablar con el otro progenitor en las entregas y recogidas.
Sobre las visitas es algo a determinar en la redacción del convenio, ella presentará lo que le venga bien y tú a través de tu abogado lo que te venga bien a ti, y en caso de no haber acuerdo lógicamente el juez establecerá lo que sea más razonable en función de las circunstancias de cada uno. Pero la solicitud de entregar a otra persona no tendría ni pies ni cabeza (salvo que haya medidas de alejamiento y tal, y se realizara mediantes puntos tutelados de encuentro) porque en principio un juez no puede obligar a nadie que no sea un progenitor (a un padre o un hermano) a tener que estar en las recogidas o entregas del menor, que es algo entre los padres.
Si es violenta o tiene mala leche, pues ya es cosa vuestra. Si usa la violencia y hay agresión contra ti, denúncialo.
Buenos dias, conozco un caso casi identico en el que tras los insultos al padre por parte de la madre en presencia del menor el padre decidio interponer denuncia ante el juzgado de guardia invocando para ello la adopcion de las medidas previstas en el art 158 del codigo civil en el que se recoge la posibilidad de adoptar cualquier medida para evitar al menor cualquier tipo de peligro o evitarle prejucios, estas medidas se podran adoptar dentro de cualquier procedimiento civil ( o penal) en el caso que le relato el juez dicto providencia ordenando las entregas y recogidas del menor en comisaria de policia, solo asi se puso fin a tanto desproposito,espero haberle ayudado.