Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

entrega de llaves

1 Comentarios
 
13/11/2006 17:28
Si firmaron un contrato en unas determinadas condiciones, para modificar ese contrato es necesario, el consentimiento de ambos. En un arrendamiento de local, no puede realizarse una rescisión por una de las partes, si expresamente, esa posibilidad no se recogió.

Si, por contrario, si se recogió, es necesario que acuda a un abogado, para proceder a la "consignación" de las llaves bien en un notario, bien en un juzgado, evitando posteriores reclamaciones por impago.

Salvo mejor opinión.
Entrega de llaves
10/11/2006 11:38
soy arrendatario de un local cuyo vencimiento no es hasta dentro de dos años. necesito cambiarme de localidad y terminar con el arrendamiento, pero el propietario no me quiere coger las llaves.
¿qué puedo hacer para entregárselas y sobre todo para evitar que el propietario pueda decirme que falta algún mueble o electrodoméstico? gracias