Si firmaron un contrato en unas determinadas condiciones, para modificar ese contrato es necesario, el consentimiento de ambos. En un arrendamiento de local, no puede realizarse una rescisión por una de las partes, si expresamente, esa posibilidad no se recogió.
Si, por contrario, si se recogió, es necesario que acuda a un abogado, para proceder a la "consignación" de las llaves bien en un notario, bien en un juzgado, evitando posteriores reclamaciones por impago.
soy arrendatario de un local cuyo vencimiento no es hasta dentro de dos años. necesito cambiarme de localidad y terminar con el arrendamiento, pero el propietario no me quiere coger las llaves.
¿qué puedo hacer para entregárselas y sobre todo para evitar que el propietario pueda decirme que falta algún mueble o electrodoméstico? gracias