No hay mejor alternativa que la que nos comentas. Que firme la entrega y el reconocimiento en cuanto pueda.
Sobre todo es muy interesante la entrega porque cuanto antes recupere tu cliente la vivienda antes podrá volver a alquilarla.
En cuanto admitan a trámite la demanda le comunicas al juzgado que te toque el acuerdo al que has llegado.
En mi opinión dictará sentencia inmediatamente porque en realidad al firmar el documento el cliente se está allanando.
Le darán un plazo para pagar y si no lo hace, que no lo hará, pues instas la ejecución y ya está.
Interpuse hace unas semanas demanda de desahucio por expiración del plazo contractual acumulando la reclamación de rentas, que aún no ha sido admitida a trámite. El inquilino ahora quiere hacer la entrega de llaves, firmando también un reconocimiento de deuda.
Tengo dudas sobre qué hacer. Entiendo que lo mejor para mi cliente sería hacer la entrega de llaves firmando ese documento y, una vez admitida a trámite desistir de la accion de desahucio, continuando por la reclamación de rentas.
¿Habría una alternativa más conveniente?