El Estatuto de los Trabajadores dice en el Art.34.9 que se debe registrar la jornada de todos los trabajadores y tener esa información a disposición de los trabajadores, pero no es obligatorio hacer su entrega cada mes.
El Art.12.4.C dice que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se debe entregar junto con la nómina un resumen de todas las horas realizadas cada mes.
¿Significa esto que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial SI QUE hay que es obligatorio hacer entrega del registro de jornada?
Es correcto, se impone al empresario la obligación de entregar el cómputo de horas con la nómina y además guardar un registro durante un plazo de 4 años.