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Entrega de copia de registro de jornada

1 Comentarios
 
Entrega de copia de registro de jornada
12/11/2019 10:42
Buenos días,

El Estatuto de los Trabajadores dice en el Art.34.9 que se debe registrar la jornada de todos los trabajadores y tener esa información a disposición de los trabajadores, pero no es obligatorio hacer su entrega cada mes.

El Art.12.4.C dice que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se debe entregar junto con la nómina un resumen de todas las horas realizadas cada mes.

¿Significa esto que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial SI QUE hay que es obligatorio hacer entrega del registro de jornada?

Reciban un saludo
12/11/2019 11:19
Kerus
Es correcto, se impone al empresario la obligación de entregar el cómputo de horas con la nómina y además guardar un registro durante un plazo de 4 años.