Voy a vender una oficina, de particular a particular; el comprador me entregará en documento privado una cantidad a cuenta y más tarde haremos la escritura pública de compraventa. ¿Qué tratamiento fiscal tiene aquella cantidad a cuenta?
Si es el típico pago y señal no creo que tenga tratamiento ninguno.
Pero si hay transmisión del inmueble tendrás que pagar la plusvalía municipal y tributar en el IRPF por la ganancia
Gracias a Juan S por su contestación. Ahora hago una nueva pregunta:
Para pagar la plusvalía municipal , ¿hay que hacer una autoliquidación o es el propio Ayuntamiento el que comunica el importe a pagar?
Depende de los ayuntamientos, cada uno tiene sus normas. En todo caso, hay que presentar algo, bien sea autoliquidación bien sea solicitud de liquidación.