Hola trabajo en una fábrica de pan.
Mi convenio es CONVENIO PANADERIA PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Desde que comenzó la pandemia en Marzo del 2020 la empresa nos obligó a entrar escalonadamente. Cada 10 minutos entra un trabajador, así de esa manera no se aglomeran en los vestuarios.
Somos muchos trabajadores, más de 170.
La Generalitat Valenciana ya ha quitado todas las restricciones. Ya se puede bailar en las discotecas, se pueden juntar más de 10 personas, etc.
Lo que me gustaría saber es, ¿si ya no hay restricciones hasta cuándo tenemos que entrar escalonadamente?
Porque resulta que los últimos que entran en el turno de noche, entran a las 23:30 y salen 7:30. En el caso que ustedes me dijeran que ya no nos pueden obligar a entrar escalonadamente, ¿que pasa entonces con los trabajadores que entran en el turno de noche, si el turno de noche acaba a las 6:00 de la mañana y lo mismo con los que trabajan en el turno de tarde, salen a las 23:30 y a las 22:00 empieza el turno de noche.
¿Deberíamos cobrar el plus de nocturnidad en el caso que ya no estemos obligados a entrar escalonadamente?.
¿Hay alguna ley que nos ampare para presentársela a la empresa en el caso de que ya no estemos obligados a entrar escalonadamente?
La ley es el propio estatuto de los trabajadores, a ustedes por circunstancias anómalas se les produce un cambio de horario que en su momento estaba justificado por tanto no suponía una modif de jornada art 41 ET, (más bien si lo suponía pero el Juez la entendería como justificada), por tanto, al desaparecer la causa que obligó a establecer esa alteración de la jornada, a solicitud del Comité debe volver al horario establecido anteriormente.
No obstante y como suele ser común, los convenios fijan un periodo de trabajo nocturno para que el trabajador perciba toda la nocturnidad, ustedes lo tienen en su art 38.2 del convenio, (lo que resulta extraño es que solo afecte a los trabajadores que a 01/01/2013 ya estuvieran en la empresa), para estos trabajadores, si su jornada nocturna coincidía en más de 4 h del horario reconocido como nocturno, es decir de 22 a 6 h, deberían cobrar sus 8 h como jornada nocturna.
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