Muchísimas gracias por responder. Efectivamente, eso teníamos entendido, que ser familiar de comunitario, llevar pruebas del vínculo e ir a reunirse con él deberían ser pruebas más que suficientes. Lamentablemente, hace dos años, mi esposo viajó a México después de estar 8 meses en España esperando resolución para el trámite de residencia por familiar comunitario, que finalmente resultó denegado.
Al regresar a España, la policía fronteriza de Madrid lo retuvo por horas, incluso perdió el vuelo a Canarias que es donde residimos, y después de muchas vueltas le dijeron que "por esta vez lo dejaban pasar pero que a la siguiente lo mandarían de regreso". Ya se puede imaginar nuestro enfado e impotencia.
Mi marido lleva años empadronado en España, nuestro matrimonio está inscrito en el registro civil español, tenemos libro de familia. Y aún así nos siguen diciendo que " a discreción de la policía".
El trámite que empezamos hace tres meses y medio por fin ha cambiado de estatus, y ahora nos requieren documentos. Aún no sabemos bien qué y nos dicen en extranjería que nuevamente hay que pedir cita o esperar a la carta ( aceptamos las notificaciones electrónicas para el trámite pero no nos ha llegado nada).
Muchas gracias de nuevo por la respuesta tan completa, esperemos poder finalizar este trámite y ya contaremos la experiencia si es que de nuevo se tiene que ir del país sin la tarjeta de residencia.
Si es cónyuge de una persona de nacionalidad española, tiene derecho a residir en España si el cónyuge cumple con las condiciones previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Las personas sujetas a régimen comunitario, como es el caso de su cónyuge, se rigen por lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y de manera subsidiaria y supletoria y sólo en la medida que pudiera resultar más favorable, rige la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011. Y el régimen previsto es fundamentalmente:
- Gozan del derecho a entrar y salir libremente del espacio de Schengen, siempre y cuando ACOMPAÑEN o VENGAN A REUNIRSE con el familiar ciudadano de la Unión.
Con todo, se establece que, en el caso de ser nacionales de un Estado extracomunitario a cuyos nacionales les resulta exigible visado para el cruce de las fronteras exteriores del espacio de Schengen, debe previamente solicitar tal visado, que recibe el nombre de "visado de entrada para familiar de ciudadano de la Unión" y que debe ser expedido de forma gratuita y tramitado por un procedimiento preferente. Si ya tienen la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no es necesario ningún visado.
- Gozan del derecho a la libertad de circulación por el espacio de Schengen y a permanecer hasta por 90 días en el territorio de los otros Estados parte del espacio de Schengen.
- Se les debe ofrecer todas las facilidades necesarias para que puedan acreditar que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario. Si no cuentan con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deben tener consigo otros medios de prueba que permitan acreditar que es familiar de ciudadano de la Unión Europea al que acompaña o con quien viene a reunirse y por tanto, beneficiario del derecho de libre circulación establecido por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Por ejemplo, en el caso de cónyuge de español, es prueba plena de tal vínculo el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito (antigüedad máxima de seis meses) y el volante de convivencia expedido por el Ayuntamiento, donde quede reflejado que convive en España con el cónyuge español y además, es recomendable, llevar consigo una copia del DNI del cónyuge español que tenga el testimonio por exhibición efectuado ante notario.
Como puedo verse, en estos casos de familiar de ciudadano de la Unión no estamos ante situaciones en las que el agente que efectúa el control migratorio puede actuar discrecionalmente, sino que, al contrario, tiene unas reglas definidas de actuación, que vienen dadas por norma de Derecho de la Unión Europea, que no hay que olvidar, tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno (y la norma de transposición española, en este caso el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, debe ser siempre interpretada en relación con la Directiva que se transpone y no de forma aislada). Incluso si fuera necesario que solicitara un visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España acreditado en la demarcación consular del país donde se encuentre, al tratarse de un familiar de ciudadano de la Unión y más aún si ese ciudadano de la Unión es de nacionalidad española, no rige la regla general de inadmisión a trámite de la solicitud de visado cuando haya constancia de que el extranjero solicitante ha permanecido antes en situación irregular en España, porque prima la norma de Derecho de la Unión Europea, que establece que se ha de dar tramitación preferente y sólo podría denegarse en caso de que existan razonados motivos de orden público, seguridad pública o sanitarias e incluso, si se hubiera dictado una orden de expulsión, que conlleva una prohibición de entrada por cierto tiempo, deberá primeramente solicitarse a la autoridad que dictó la orden de expulsión que la revoque.
Si ya tuviera una resolución favorable y hubiera puesto las huellas y tuviera el resguardo, podría solicitar una autorización de regreso.
Un cordial saludo.
Entrada en españa de conyuge de española solo con libro de familia
mi esposo ha estado en España por casi dos años, aún nos encontramos en trámite para la obtención de tarjeta de residente por familiar de comunitario. Aún no se emite la resolución y él necesita salir de España. Nos dicen que si sale sin tener la residencia autorizada, pueden denegarle el ingreso en España cuando regrese por haber estado más de tres meses.
Pero entiendo que al ser cónyuge de español y con matrimonio registrado en España no debería tener problemas para regresar. Si alguien me pudiera aclarar esto se lo agradeceríamos mucho.
En extranjería nos dicen que sería " a discreción de la policía de fronteras", o sea que depende de quién esté en ese momento y de lo que decida, podría pasar o no, cosa que se me hace muy injusta.
Muchas gracias de antemano y saludos.