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Entrada de perros en cafeterías

3 Comentarios
 
Entrada de perros en cafeterías
21/03/2012 22:46

Hola,

Mi consulta va referida a si el dueño de una cafetería puede impedir la entrada de animales de compañia en su establecimiento. Por ejemplo una cafetería, simplemente con anunciarlo en la entrada.

Se que hay algunas leyes de protección de animales como la de Castilla León que permiten limitar la entrada a estos establecimientos a los perros, exceptuando siempre el caso de los perros lazarillo.
Quizás no todas las comunidades lo tengan regulado, por ejemplo en Galicia no encuentro nada.
Se podría establecer esta limitación por el principio de la "reserva de admisión" habría que justificarlo, para que no fuese discriminatorio?

Gracias por las respuestas, me interesa especialmente como interpretar lo del derecho de admisión, que se ve en muchos sitios, pero que quizá no esté justificado.

Saludos
21/03/2012 23:32
Condiciones específicas de admisión: Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Éstas condiciones pueden referirse a0:

• No portar determinada indumentaria y calzado, exigencia que nunca podrá incluir el uso de determinadas marcas comerciales.
• Personas acompañadas de animales, excepto perros guía para disminuidos visuales.
• Vulnerar la prohibición de fumar debidamente publicitada.
• Vulnerar la prohibición de consumir bebidas o comidas traídas del exterior, debidamente publicitada.
• Impedir el uso de cámaras de fotos, vídeos, etc.
• Impedir el acceso a menores 18 años en discotecas o salas de fiesta.
• Específicamente en establecimientos de hostelería y esparcimiento:
------- Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior.
------- Las que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el establecimiento para el uso de las instalaciones.

Quedan prohibidas las siguientes condiciones específicas de admisión:

• Las que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, discapacidad psíquica o sensorial o impliquen juicios de valor sobre estética siempre que el cliente cumpla con las condiciones anteriormente citadas de etiqueta de ropa y calzado.
• Las que establezcan una edad superior a la permitida.
• Cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la administración competente.
22/03/2012 09:34
Faltaria mas que dejen entrar animales de compañia en locales que existen productos alimenticios.
Yo cuando estoy en un local y dejan entrar a una persona acompañada de su perro, pido el libro de reclamaciones
22/03/2012 18:09

Gracias,

¿Esas condiciones especificas de admisión donde vienen citadas?

Entonces una vez que el dueño decide establecer alguna de esas condiciones, ¿tiene que llevarlas ante la administración, el Ayuntamiento para que les de validez?


Jalisco, de acuerdo pero a que norma nos tenemos que referir para argumentar esta posición.
Porque en los locales donde se elaboran alimentos, las cocinas, está claro la legislación pero en la parte pública, en el espacio público, quizá no esté tan claro.

Saludos y gracias de nuevo