Hola:
Estoy de acuerdo en lo contestado por el interviniente. Ahora bien, los recursos de Suplicación ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA., a partir del día de ayer, también pueden ser firmados por Graduados Sociales Colegiados, así que no es imprescindible que los firme un Letrado. Simplemente hago esta observación para que la información se haga con rigor. Un saludo
No se pueden dar nuevos argumentos distintos a los de la carta de despido. Pero como el recurso debe ir necesariamente firmado por letrado, no se preocupe, su abogado sabrá que hacer.
Muchas gracrias por tu respuesta pacog.
Con "enmendar" me refiero a que como las primeras sentencias siempre son recurribles: ¿se puede dar un nuevo argumento o desarrollar el argumento iniciado ya en la carta de despido para ampliar y cubrir esos (como tú dices) diabólicos formalismos exigidos en la carta de despido para que el TSJ entienda que los despidos son objetivos?
Las sentencias son inamovibles, no sé a qué se refiere con "enmendar". En todo caso se puede pedir aclaración de sentencia, si en algún punto no está clara o lleva a error. Como máximo se puede solicitar rectificación de sentencia en caso de flagrante error material.
Evidentemente, cuando se recurra la sentencia, el TSJ lo entenderá como despido objetivo, pero si no se dan los diabólicos requisitos de la carta de despido, confirmarán la sentencia de instancia.
Por otra parte, creo que en toda España está el tema igual. Es dificilísimo (para las empresas) ganar un despido objetivo, primero por el diabólico (insisto) formalismo que se exige para la carta de despido, como bien dice en su post, segundo porque hay que acreditar que la amortización de ESE puesto de trabajo, y no otro, ayudará a superar la situación negativa de la empresa, y tercero por evidentes motivos políticos.
Buenas a tod@s,
Me gustaría saber cuál sería la forma correcta de enmendar una sentencia recurrible de un despido por causas objetivas por circunstancias económicas.
Es decir, no sé cómo estareis por otras comunidades autónomas pero aquí en Toledo (Castilla-La Mancha) los despidos objetivos por causas económicas se están declarando nulos, improcedentes, ... ya que en breves palabras y según algunas sentencias estos despidos de los que hablamos deben contener un análisis argumental muy específico y recoger con precision escrita, circunstancias y con suficiencia las causas que justifican la decision, aportando además datos suficientes para que el trabajador pueda articular defensa con un minimo de conocimiento coyuntural. A parte, se debe argumentar la viabilidad del despido con la amortización del puesto de trabajo.
Dicho esto cómo se puede enmendar lo que dicta este juez para que cuando se recurra el caso el juez lo entienda como despido objetivo por causas económicas, es decir, yo entiendo que aquí los jueces no se basan en la situaciones reales de las empresas sino que su interpretación se centra en mayor medida en los discursos o argumentos escritos de las cartas de despido de las empresas a los trabajadores. ¿cómo se solventa esto en el recurso a siguiente instancia? ¿existe alguna forma? ¿existen sentencias que hayan progresado en este sentido?