Mi madre a fallecido y a dejado 12,000€ de deudas en un préstamo sin seguro y 1 casa en la que mi hermana edificó hacia arriba 3 pisos sin permiso de obras y sin escritura, es decir, solo consta la casa de mi madre. Desde un principio se dijo que la parte de arriba era suya y la de abajo a repartir entre los hermanos restantes, 2. Mi hermano a renunciado porque no puede hacerse cargo de las deudas y hemos aceptado mi hermana y yo que sería a repartir la deuda entre los 2, 6,000€ cada uno. Ella fue la que pidió el historial de préstamos de mi madre y ahora dice que hay un préstamo con un Banco pero que el banco hasta que no hayamos aceptado la herencia no puede darnos información de que si ese préstamo tiene seguro o no. Yo creo que mi hermana lo sabe pero no dice nada para que yo haga frente a la mitad de la deuda. Se que la aceptación de una herencia es una decisión irrevocable pero he leído en el internet que desde el 2021 el Tribunal Supremo permite la negación de la herencia de un heredero por engaño o ignorancia de no saber las deudas ocultas que tenga la herencia. Mi hermana tiene que aceptar si o si porque vive arriba y a invertido mucho dinero pero yo no vivo allí, vivo con mi pareja. Si me entero de que mi hermana me a ocultado esa información puedo exigir que se me acepte la negación de mi parte de la herencia?
Acéptala a beneficio de inventario. Yo veo un problema sobre todo para tu hermana, para adjudicarse esos tres pisos, que legalmente son (eran) de tu madre.
La herencia, que es solo la casa, está aceptada pero lo que necesito saber es si aparece después esa deuda de 50.000 más la de 12.000€ que ya conozco, puedo rechazarla por engaño?
Pues no lo veo, en principio igual podías conocer tú esa deuda (si existe) igual que ella, o haberlo investigado antes de aceptar, o aceptar a beneficio de inventario. Al aceptar la herencia se acepta el patrimonio y las deudas que haya, conocidas y no conocidas.
De todas maneras tienes un as en la manga, si finalmente es como sospechas, que son esos pisos construidos sin permiso. Si hubiera una deuda desconocida que aflorara al repartir la herencia, mete en esta también esos pisos, porque registralmente eran de tu madre. De hecho aunque no hubiera deuda ni engaño y se reconozcan esos pisos, no lo vais a tener fácil para que se los asigne ella.
¿Tienes la sentencia del TS a la que te refieres? Imagino (insisto, "imagino", porque algún caso leí así) que trataría sobre una deuda del causante hacia el propio heredero, que este no había comunicado al resto de herederos, y exigido después que le satisfacieran tras aceptar la herencia. En un caso así hay un engaño a través de la ocultación porque él mismo es el beneficiario de la deuda y no solo el heredero, pero si solo hablamos de que su hermana "quizá" conoce una deuda hacia un tercero y tú no, la cosa es totalmente distinta.
STS 142/2021, 15 de Marzo de 2021. Puede usted solicitar judicialmente la nulidad de la aceptación de herencia si aparecen deudas inesperadas del causante.
Mi madre no hizo testamento y cuando falleció fuimos a un abogado del Ocaso al que teníamos derecho por tener seguro de Ocaso la fallecida. Para saber el patrimonio que tenía y la abogada le dio un papel a mi hermana para ir a solicitar el documento sobre las deudas que pudiera tener. Con ese papel que tiene mi hermana podría yo ir al Banco para saber de primera mano el tipo de seguro que tenía mi madre por los 50.000€ ya que mi hermana dice que cuando fue al Banco le dijeron que no podían darle información del tipo de seguro hasta enseñar la documentación de la aceptación de la herencia. La cosa es que me parece difícil de creer que el Banco no haya dado esa información a mi hermana.
La aceptación de herencia es ineludible en aquellos casos en que los beneficiarios de un seguro sean "los herederos", sin designación de nombres. Si ese era la clase de póliza que tenía su madre (vida sin nombramiento de beneficarios concretos) han de presentar ustedes la escritura de aceptación de herencia, en la que conste los datos de la póliza.
LLevo 3 años esperando la repartición de la herencia , pero los demas herederos han confabulado una comunidad hereditaria antes de que yo aceptara la herencia. Que les queda 17 años de comunidad. Mi pregunta es : Me pueden acumular deudas por el porcentaje que me pertenece? Pueden seguir con la comunidas sin darme ni un mero informe anual de cuentas? Hay locales en arrendamiento. Gracias por la respuesta