En la empresa hemos contratado por 3 meses al hijo de un trabajador (16 añitos), ayer acudió a la mutua de accidentes quejandose de un dolor en una muñeca. La mutua lo ha tomado como enfermedad profesional (tendinitis), mis preguntas son:
1º si como ocurre en una enfermedad común hay periodo de carencia si no se ha cotizado 180 días en los últimos años ¿ocurre lo mismo para una efermedad profesional?
2º Si sólo ha trabajado 2 meses, se puede tomar como enfermedad profesional?
Un saludo a todos y muchas gracias