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Enfermedad profesional

1 Comentarios
 
21/12/2006 20:41
Hola:
Yo decía que en caso de muerte por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, además de las prestaciones establecidas por viudedad, orfandad y auxilio por defunción, el cónyuge superviviente del fallecido tiene derecho a una indemnización a tanto alzada, (6 mensualidades de la base reguladora) y los huérfanos de 1 mes.

La Ley General de la Seguridad Social, en su arts. 43.1 y 123, establece que todas las prestaciones que traigan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse en caso de infracción de las normas de seguridad e higiene, según la gravedad de la infracción. El recargo de un 30% a 50% del importe de la prestación corre a cargo del empresario.

Pero este recargo tiene lugar cuando la lesión se haya producido en máquinas o artefactos, instalaciones, centros de trabajo que no dispongan de los dispositivos de precaución reglamentario o no se hayan respetado las medidas de generales o particulares de seguridad.

La competencia del recargo recae en las Direcciones Provinciales del INSS en el procedimeinto administrativo instado por la Inspección de Trabajo.

Saludos.
Enfermedad profesional
20/12/2006 22:20
Hola de nuevo:
Leyendo uno de los casos,Jesusfer comenta que por muerte o enfermedad profesional,se percibe una indemnizacion.Mi pregunta es si una invalidez permanente total o absoluta,dada por un accidente de trabajo se considera enfermedad profesional y si es asi,saber si habria derecho a una indemnizacion,en este caso por parte de la mutua que es la que tiene todas las contingencias,tanto profesionales como comunes.En el caso de existir esa indemnizacion,la cuantia estaria determinada ya por ley segun el caso?
Muchas gracias