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Enfermedad de autónomo

3 Comentarios
 
Enfermedad de autónomo
24/05/2004 10:02
Buenos días:

Un amigo mío, trabajador autónomo, está hospitalizado desde Octubre pasado por causa de un derrame cerebral, recibiendo la baja médica ese mismo día. Actualmente está hospitalizado y plenamente consciente, con alta probabilidad de que le queden secuelas físicas. Además, sigue dado de alta como autónomo.

1) Puesto que cada mes transcurrido debe a la Seguridad Social una cuota más, ¿puede/debe darse de baja total como autónomo sin perjuicio de poder percibir la pensión/prestación que le corresponda por incapacidad?

2) ¿Qué hacer con las cuotas que debe desde la baja médica? ¿Puede alegar que no estaba en condiciones de hacer trámites ni de disponer de personas que los realizaran en su nombre, y así quedar exento de satisfacerlas (con la baja médica y los partes de hospitalización en mano)?

Muchas gracias,
Antonio
24/05/2004 19:09
HOla.

Tú como amigo o algún familiar debeías dirigiros a cualquier administración del INSS en tu ciudad y tramitar la I.T. De sta manera tu amigo pasaría a cobrar todos los meses su "baja."

No puede ni debe de darse de baja en el pago de los recibos de autónomo y mientras persista su enfermedad, continuará cobrando de la Seguridad Social.

Si tanscurrido el tiempo maximo (12 o 18 meses) o incluso antes, se ve que no existe posibilidad alguna de mejoría y que las secuelas que tiene le incapacitan para el trabajo, lo mas porbable es que sea propuesto para una invalidez y, es en ese momento cuando dejará de pagar las cuotas de autónomo.

Saludos
25/05/2004 01:35
Antonio, Ninfa, permiteme un apunte sobre las cuestiones sometidas. Comienzo por lo ultimo,q ue hacer con las cuotas que debe desde la baja medica. Puede alegar que no estaba en condiciones para no pagarlas. No. debe pagarlas todas. Aunque en el momento del hecho causante, acaecimiento de la enfermedad, no esta al corriente en el pago de prestaciones, debe ponerse ya que solicitada la prestacion el INSS le va a requerir para que se ponga al corriente y si no lo hace no cobra prestaciones de IT.
Primera cuestion. Puede darse de baja. Yo diria que si al momento del hecho causante cumple los requisitos para ser acreedor a las prestaciones de IT, una vez que haya solicitado y el INSS haya dictado resolucion reconociendole la IT, yo considero, apurando un poco, que puede darse de baja. Producida la baja en el Sistema de Seguridad Social, el problema viene despues si tiene que solicitar la Incapacidad Permanente por las secuelas y limitaciones funcionales que le queden, es muy importante ver si cumple o no los requisitos. Al haberse dado de baja falta el requisito del alta para solicitar la IP, pero al estar en IT está en situacion de asimilado al alta, situacion que debe servir para cumplir los requisitos que se exigen para solicitar la incapacidad permanente. Bueno, salvo mejor opinion porque veo que Ninfa dice que "no puede ni deben darse de baja. A ver si se aviva la polemica. Saludos
28/05/2004 10:48
Ninfa, Miguel:

Antes que nada, muchas gracias por ambas opiniones. El INSS me ha confirmado que no debe darse de baja como autónomo para poder optar a la IT, pero no he podido confirmar si es posible lo que propone Miguel sobre solicitar la IP, tras obtener la IT, dándose de baja en ese momento. Si no fuera posible, entiendo que siempre le quedaría la opción de solicitar aplazamiento de cuotas a partir del mes siguiente al de la baja médica.

Ninfa, el problema principal de mi amigo es que, debido a desavanencias familiares, los trámites van muy lentos, y yo vivo a 2000 kms. de distancia, con lo que me es muy difícil poder resolverle algo. Esta cuestión, me lleva a un tercer punto:

Entre los motivos de las desavenencias es que mi amigo tiene una serie de deudas (créditos y facturas), además de las cuotas debidas, por lo que su familia se compromete a prestarle el importe de las cuotas con una condición: abrir una cuenta bancaria a nombre de dos de sus familiares para que le ingresen la IT. Esto, desde luego, huele mal, pero es que afirman que, si no lo hacen así (es decir, si mi amigo aparece como único titular o cotitular), corren el riesgo de que los acreedores le embarguen la cuenta bancaria, impidiéndole devolver el préstamo a los suyos. ¿Qué opinan de esto? Ya sé que estas cuestiones familiares son la pera........

Muchas gracias de nuevo,
Antonio