entiendo que por lo que pone el 22.1, no cabe condena en costas para el demandado, aunque tienes la ventaja de que ya no podrá ejercitar más ese derecho de enervación.
Mi duda se plantea ante el artículo 22.4. En el caso de que el arrendatario se enervara, las costas (honorarios del abogado y demás gastos) ¿quién debería soportarlas?