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Enervación

6 Comentarios
 
perfil Jan
24/10/2006 11:58
Hola leia1226. Como desconozco el contenido exacto del burofax que usted ha enviado a su Arrendatario, mi consejo es que si ya ha transcurrido el plazo que usted concedió en el mismo entable acción de deshaucio y reclamación de rentas.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
23/10/2006 20:17
Tendría que esperar a que ahora incumpla dos mensualidades al menos o podría demandar ya?
perfil Jan
17/10/2006 12:14
Hola Leia1226. En la Enervación hay que distinguir 3 supuestos:

1) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si su arrendatario paga en el plazo concedido o PAGA DESPUÉS del mismo SIN QUE USTED HAYA ENTABLADO DEMANDA DE DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO, no se considera que haya habido Enervación.

2) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si transcurrido el plazo señalado el Arrendatario NO paga y usted entabla demanda de DESHAUCIO POR IMPAGO DE RENTAS y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA SU ARRENDATARIO LE PAGA LAS RENTAS RECLAMADAS EN LA DEMANDA Y LAS QUE ADEUDE EN EL MOMENTO DE DICHO PAGO ENERVATORIO, entonces sí habrá habido Enervación. Ello significa que si posteriormente su Arrendatario vuelve a adeudarle el pago de rentas, NO PODRÁ VOLVER A HACER USO DE LA FACULTAD ENERVATORIA.

3) Esta es más discutible. Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de 2 meses para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado usted ejercerá las acciones legales oportunas y él perderál a facultad de enervar la acción( art 22.4 Ley Enjuiciamiento Civil). Si transcurrido dicho plazo( 2 meses)su arrendatario no paga y usted entabla demanda de deshaucio su Arrendatario NO PODRÁ HACER USO DE LA FACULTAD DE ENERVACIÓN.

Es muy importante que el burofax sea redactado por un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo
17/10/2006 02:31
Pero entonces ¿no se tiene en cuenta como enervacion ese pago tras el requerimiento mediante burofax? ¿tendría todavia posibilidad de enervar? por qué? entonces hubiera sido mejor demandar y no enviar el burofax?
perfil Jan
16/10/2006 16:45
Hola Leia. Coincido con Ignacio. Si ya ha transcurrido el plazo fijado en el burofax para el pago de las cantidades adeudadas y no satisfechas entable demanda de reclamación de cantidades. Su arrendatario podrá enervar la acción,pero si vuelve a incumplir su obligación de pagar la renta ya no podrá volver a Enervar.

Ponga el tema en manos de un abogado/a.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
16/10/2006 12:11
En mi opinión puedes demandar y podrá enervar, pero mi consejo es que demandes.
Enervación
16/10/2006 11:36
se trata de un caso en el que se ha requerido por burofax al arrendatario y ha pagado antes de dos meses sin haber interpuesto demanda en el juzgado.

Ahora ha incumolido nuevamente y no han transcurrido todavia dos meses desde el burofax...¿puedo demandar ya o tengo que esperar dos meses? podrá enervar o ya ha perdido la posibilidad???

Gracias anticipadas

Un saludo