Ese es el criterio correcto, las costas deben imponerse al demandado, hay suficiente jurisprudencia que lo contempla de ese modo.
Si no lo hicieran deberias recurrir el Auto.
Un saludo
Virginia
Pues si paga el día del juicio y el demandante no se opone a la enervación el juez dictará un auto y según su criterio impondrá las costas al demandado o no. En mi caso por suerte sí que le han impuesto las costas al demandado, poque el juz interpreta que de haberse celebrado el juicio se habrían resultado condenados los demandados.
El 22.4 LEC señala que procederá la enervación si "antes de la celebración de la vista" el demandado paga ¿pero eso significa que podría hacerlo ese mismo día, media hora antes de la vista y procedería la enervación o el plazo le vencería el día anterior al señalamiento? ¿Que opinais?