Una mujer fallece viuda, con una hija única, sin ascendentes vivos, sin hermanos pero con primos. No deja testamento.
Unos años más tarde fallece la hija única, soltera, y sin hermanos ni primos. Tampoco deja testamento.
A día de hoy, existe un piso a nombre de la madre, ¿el piso lo heredan los primos de la madre como herederos abintestato? ¿O por el contrario lo hereda el Estado porque lo hereda la hija muerta y ella no tiene herederos abintestato?
En este caso hereda el Estado. Aunque la casa esté a nombre de la madre, lo cierto es que en el momento de hacer la declaratoria de herederos abientestato hay que mencionar que esa señora tuvo una hija. Con ello habría que empezar el capítulo sucesorio de la hija, que no tiene herederos en el cuarto grado (o al menos no aparecen en su relato) por lo que en estos casos se recopila la información, se comunica a Hacienda y, si el Estado acepta la herencia, ha de abonar el 10% de su valor a quien ha hecho la comunicación.