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en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?

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      • Tema: en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?
26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
15/06/2012 01:56
A falta de consultar la jurisdicción de TS y especialmente del TC al respecto, veo muy discutible y extremadamente interpretable lo que el compañero Paleg nos copia en mayúsculas, a saber: "O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO".

Vengo a referirme a que no tengo nada claro, que de esa afirmación (O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO) se pueda desprender que el domicilio se encuentra incluído dentro de la generalidad de lugares, dado que goza (el domicilio) de una especial protección constitucional y legal.

En mi opinión y a falta de asegurarme, diría que en el domicilio y sin órden judicial de por medio, NO tiene obligación alguna de identificarse.
De hecho ahora mismo no se me ocurre motivo alguno por el que un agente de la autoridad pueda acudir a un domicilio a pedir una identificación sin una órden judicial.
14/06/2012 17:57
Pues sí, efectivamente y además lo has documentado muy bien. En cuanto a si beneficia o no, pues hombre, si tienes algo que ocultar es posible que no beneficie, pero si uno tiene la conciencia tranquila ,pues claro que es beneficioso, pero lo cierto e independientemente de todo lo comentado, es que hay que atenerse a la ley guste o no guste y si no , pues que cada uno se atenga a las consecuencias. Estamos hablando de identificarse no de declarar, que para esto es conveniente tener al abogado al lado.Un saludo
14/06/2012 12:34
Sobre si la policía puede pedir la identificación de alguien en su propio domicilio, si que se puede:

Art. 20 de la Ley Orgánica 192 sobre protección de la Seguridad Ciudadana:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Negarse puede traer consecuencias:

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Y persistir en la negativa de acompañar a los agentes puede también conllevar, según el mismo artículo:

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

... si bien es cierto que es necesaria una Auto judicial para entrar en un domicilio, el que los agentes se pongan cabezones y hagan uso de las herramientas legales más gravosas de que disponen, dependerán de la gravedad del suceso concreto que motive su actuación y de la oposición que muestre la persona a identificar.

También es cierto que los agentes pueden envainársela en el momento pero instruir diligencias y actuar la mañana siguiente, o dentro de unos días, cuando la situación les sea más favorable. Desde el punto de vista del ciudadano identificable yo me preguntaría ¿en éste caso, y tenidas en cuenta las circunstancias y posibles consecuencias, negarme a la identificación me beneficia o me perjudica?

Saludos.
06/06/2012 18:21
Si quieren que te identifiques, que miren el buzón que ahí vienen tu nombre y apellidos. sin una orden judicial, poco pueden hacer... ;)
31/05/2012 12:45
Hola, si no existe orden judicial de entrada, te puedes negar inclusive a abrirles la puerta, ya que del dintel para dentro es totalmentee privado y no existe delito flagrante. Cuando te ocurra un caso de estos hay que poner el seguro y pedirles que si no hay orden judicial te niegas a identificarte porque estás en tu casa y no en la vía pública.
05/05/2012 18:20
Pues hombre, puede cometer una falta por desobediencia a la autoridad, pero lo que no está obligado es a dejarles pasar sin autorización judicial, como ya sabrá.
en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?
05/05/2012 15:59
Hola me gustaría saber si en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?¿También estoy obligado a abril e la puerta?
Gracias.